Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100514-231

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

231
Demanda 1.754 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.754 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Everaldo Benatti Barbosa, contra la empresa “Desarrollo de Cuadros Industriales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Everaldo Benatti Barbosa, frente a “Desarrollo de Cuadros Industriales, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución, y condeno a la empresa demandada a que indemnice a don Everaldo Benatti Barbosa en la suma de 2.230,72 euros, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (17 de noviembre de 2009) hasta la fecha de la presente resolución (7 de abril de 2010), a razón de 42,49 euros diarios, haciendo un total de 6.033,58 euros por tal concepto.

Y debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Desarrollo de Cuadros Industriales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 13 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.621/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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