Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 114

Fecha del Boletín 
14-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100514-152

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

152
Demanda 1.599 de 2009

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.599 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tatyana Todforova Vutova, contra la empresa “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente, resolución de fecha 16 de abril de 2010, cuyo particular es del tenor literal siguiente:

Se tiene por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación interpuesto en su día por la parte actora contra la sentencia dictada en este proceso. Se acuerda forma pieza separada que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida y dar traslado del escrito de formalización a la parte contraria para su impugnación, si así le conviniere, en término de cinco días, impugnación que deberá llevar firma de letrado para su admisión a trámite. Se advierte a las partes para que señalen en su escrito de impugnación domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma a los efectos previstos en el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo se pone en conocimiento de la letrada doña María Lázaro García que ca- rece de la representación que dice ostentar, estando solo designada para la tramitación del recurso.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si quien recurre en reposición no ostenta la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de aquellos vendrá obligado a consignar como depósito en la cuenta bancaria de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2500, la cantidad de 25 euros, como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso de reposición, lo que deberá acreditarse mediante el correspondiente resguardo de ingreso al tiempo de presentar el recurso de reposición (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.585/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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