Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100513-92

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

92
Decreto 52/2010, delegación de competencias

Decreto 52/2010, de 19 de abril, sobre aclaración del Decreto 41/2010, de 31 de marzo, de delegación de competencias de Alcaldía.

El pasado 31 de marzo de 2010 dictó esta Alcaldía el decreto 41/2010, sobre delegación de competencias del alcalde en concejales de la Corporación, de conformidad con las competencias que me atribuyen los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.

En aclaración del mismo, se dicta el presente decreto para hacer constar que las competencias delegadas de forma genérica en el mismo en la concejala doña Sonia Pico Sánchez, correspondientes a las materias de Economía, Igualdad y Empleo de este Ayuntamiento, comprenden todas las que en los decretos anteriores de delegación estaban redactadas de forma concreta y que son las siguientes:

Economía y Empleo

1. La ordenación e inspección en materia de establecimientos y espectáculos públicos.

2. La concesión de licencias en materia de espectáculos públicos y autorización de establecimientos de expedición de bebidas alcohólicas.

3. La dirección, ordenación, gestión e inspección de abastos, mataderos, ferias y mercados, así como también del mercadillo municipal conocido popularmente como “Los Viernes” y del homólogo que se instala en el Barrio de la Poveda.

4. La concesión de licencias, permisos y autorizaciones del mercadillo municipal conocido popularmente como “Los Viernes” y del homólogo que se instala en el Barrio de la Poveda.

5. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios de defensa y protección de usuarios y consumidores, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones adscritas al servicio.

6. La inspección en materia de protección a los consumidores y usuarios.

7. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones en defensa y protección de consumidores y usuarios.

8. La elaboración, aprobación y ejecución de los programas y actuaciones en materia de turismo.

9. La ordenación e inspección en materia de turismo.

10. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios municipales destinados al desarrollo económico, la promoción económica, la formación y capacitación de trabajadores, desempleados y emprendedores, la creación de empleo, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones adscritas al servicio.

11. La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole, en todas sus fases, incluido el funcionamiento e instalación.

12. La ordenación e inspección de los establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole así como la imposición de medidas correctoras.

13. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios municipales destinados a la ordenación e inspección de los establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones adscritas a los servicios.

14. La redacción y propuesta de ordenanzas municipales orientadas a la regulación de actividades desarrolladas sobre el territorio.

15. La elaboración, aprobación y gestión de programas de promoción y desarrollo económico del municipio.

16. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de promoción y ayuda a proyectos emprendedores.

17. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de programas tendentes a la creación de empleo.

18. El asesoramiento técnico en el desarrollo de las actividades económicas.

19. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de formación y capacitación a trabajadores, desempleados y emprendedores.

20. La elaboración de estudios y análisis técnicos sobre la actividad económica en el municipio.

21. La dirección y gestión de las ayudas, fondos y subvenciones que otras Administraciones públicas, entidades de derecho público, particulares y entidades de derecho privado concedan al Ayuntamiento de Arganda del Rey con la finalidad de fomentar y promocionar los sectores económicos del municipio o la formación y capacitación de trabajadores, desempleados y emprendedores o el fomento y la creación de empleo.

22. La dirección y gestión de la concesión de todas las ayudas, fondos y subvenciones de la Unión Europea.

23. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación.

24. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

25. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

26. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

27. La aprobación de gastos correspondientes a los contratos menores y aquellos en los que se establezca el procedimiento negociado como forma de contratación que afecte a servicios propios de esta Concejalía. Así como la adjudicación y concertación del resto de contratos, una vez efectuada la tramitación legal correspondiente, en las mismas materias.

Igualdad

1. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios municipales destinados a propiciar la igualdad y la integración de la mujer, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal.

2. La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones a favor de la igualdad de la mujer.

3. Planificación y establecimiento de directrices generales, coordinación y seguimiento de los servicios de promoción de la mujer y la igualdad de oportunidades.

4. Coordinación de servicios e iniciativas de carácter transversal que en materia de igualdad se orientan a satisfacer las necesidades de las familias de Arganda del Rey.

5. Coordinación de actuaciones con departamentos municipales, empresas públicas y organismos autónomos cuya actividad esté vinculada a la igualdad de oportunidades.

6. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación.

7. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

8. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

9. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

10. La aprobación de gastos correspondientes a los contratos menores y aquellos en los que se establezca el procedimiento negociado como forma de contratación que afecte a servicios propios de esta Concejalía. Así como la adjudicación y concertación del resto de contratos, una vez efectuada la tramitación legal correspondiente, en las mismas materias.

Arganda del Rey, a 19 de abril de 2010.—El alcalde-presidente, Pablo José Rodríguez Sardinero.

(03/17.177/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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