Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100513-132

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OTROS ANUNCIOS

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Bajas por inclusión indebida padronal

Habiéndose cursado notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, vista la dificultad de dar cumplimiento a esta notificación por haber cambiado su residencia los afectados, se hace público, según prevé el apartado 4 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del artículo 61 de dicha Ley, lo siguiente:

En Pozuelo de Alarcón, a 9 de febrero de 2010.

Visto el expediente en el que constan los siguientes hechos:

1. Decretos de la Alcaldía-Presidencia de 9 de marzo (Bajas II_HIA009_B09 y ­Bajas II_HIA110) de inicio de expediente de bajas por inclusión indebida, por el que se comunicaba la obligación de confirmar periódicamente la residencia en el municipio de ­extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal NO_ENCSARP (ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, de otros Estados distintos de los anteriores con Tarjeta de Residencia de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente).

2. Por el Negociado de Estadística se comprueba que al día de la fecha, las personas a continuación detalladas, no han realizado su confirmación de residencia, no habiéndose recibido del Instituto Nacional de Estadística comunicación de haber cambiado estas personas su residencia a otro municipio, a saber:

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A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, establece que el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, fijando al Padrón Municipal en su artículo 53 como el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, constituyendo sus datos prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual.

Igualmente, el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece entre otras la competencia del Ayuntamiento en el mantenimiento del padrón de habitantes.

Vistos los artículos, y en uso de las facultades que esta Alcaldía tiene atribuidas, he ­resuelto:

1. Dar audiencia a los interesados para que, en el plazo de quince días, puedan confirmar su residencia en el municipio o soliciten las modificaciones que estimen oportunas de sus datos obrantes en el Padrón.

2. La baja por inscripción indebida del Padrón Municipal de Habitantes y con esta ­fecha, de las personas anteriormente relacionadas que no hayan confirmado su residencia en el plazo fijado, de acuerdo al artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, al incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, por entender que no tienen fijada su residencia en este municipio durante la mayor parte del año.

Lo manda y firma el alcalde en el lugar y fecha anteriormente indicado.

Pozuelo de Alarcón, a 9 de marzo de 2010.—El alcalde, Gonzalo Aguado Aguirre.

(02/3.204/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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