Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2010

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100513-133

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OTROS ANUNCIOS

133
Baja en el padrón municipal de habitantes

Habiéndose cursado notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, vista la dificultad de dar cumplimiento a esta notificación por haber cambiado su residencia los afectados, se hace público, según prevé el apartado 4 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del artículo 61 de dicha Ley, lo siguiente:

Visto el expediente en el que constan los siguientes hechos:

1. Escritos presentados por vecinos de este municipio así como del Negociado de Estadística, solicitando la baja en el padrón municipal de habitantes de las personas que figurando inscritos dentro de su domicilio, ya no residen en el mismo.

2. Por el Negociado de Estadística se comprueba que al día de la fecha, no se ha recibido comunicación del Instituto Nacional de Estadística de haber cambiado estas personas su residencia a otro municipio, a saber:

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A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, establece que el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, fijando al padrón municipal en su artículo 53 como el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, constituyendo sus datos prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual.

Igualmente, el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece entre otras la competencia del Ayuntamiento en el mantenimiento del Padrón de Habitantes.

Vistos los artículos, y en uso de las facultades que esta Alcaldía tiene atribuidas, he ­resuelto:

1. La baja por inscripción indebida del Padrón Municipal de Habitantes y con esta fecha, de las personas anteriormente relacionadas, de acuerdo al artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, al incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, por entender que no tiene fijada su residencia en este municipio durante la mayor parte del año.

2. Dar vista y audiencia del expediente a los afectados, para que en el plazo de un mes, contado a partir del recibo de la presente notificación, puedan formular las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes en defensa de sus derechos, ofreciéndole, asimismo, vista del expediente.

Lo manda y firma el Alcalde en el lugar y fecha anteriormente indicado.

Pozuelo de Alarcón, a 11 de marzo de 2010.—El alcalde, Gonzalo Aguado Aguirre.

(02/3.018/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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