Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100513-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

166
Procedimiento ordinario 708 de 2007

En el procedimiento ordinario número 708 de 2007, instado por don José Antonio Alonso González y doña Carolina Foullioux Baudin, con procurador don José Ignacio Osset Rambaud, contra don Mariano Dabu, sin profesional asignado, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Se estima totalmente la demanda interpuesta pro el procurador señor Osset, en nombre y representación de la parte actora, haciendo los siguientes pronunciamientos:

1.o Debo condenar y condeno a don Mariano Dabu a abonar a la parte actora en la cantidad de 6.600 euros, más el interés legal desde la presentación de la demanda.

2.o Se condena al demandado a abonar las costas causadas en este instancia.

Notifíquese a las partes personadas, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente sentencia, dándose la publicidad en la forma ordenada por la Constitución y las Leyes, quedando luego archivada en la Secretaría del Juzgado. Cúmplase, al notificar esta resolución, lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, por el señor magistrado-juez que la dictó, de lo que doy fe.

Y como consecuencia de ignorado paradero de don Mariano Dabu, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Coslada, a 16 de diciembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/4.532/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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