Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100513-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

EDICTO

164
Ejecución de títulos no judiciales 1.870 de 2008

Don Efraín Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.

Hace saber: Que en los autos de ejecución de título no judicial seguidos en este Juzgado con el número 1.870 de 2008, a instancias de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, representada por el procurador, don José Ignacio Osset Rambaud, frente a don Florín Adrián Naidín, se ha dictado auto de fecha 3 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

1. Se tiene por parte al procurador don José Ignacio Osset Rambaud en la representación que acredita de “Caja de Madrid”.

2. Se despacha, a instancias de “Caja de Madrid”, parte ejecutante, ejecución frente a don Florín Adrián Naidín, parte ejecutada, por importe de 18.595,26 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otras 5.575 euros fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución.

3. Requiérase al deudor para que en el acto pague el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifica, o no se hallare, y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de esta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la sección primera, capítulo III, título IV del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4. Expídase mandamiento al agente judicial de este Juzgado que corresponda o, en su caso, del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, para que asistido de secretario u oficial habilitado lo practiquen.

5. Se tienen por designados los siguientes bienes sobre los cuales trabar embargo, debiendo de estarse a la espera del resultado del requerimiento de pago:

Derechos de propiedad que pudieran corresponder al demandado sobre la finca número 2.213 de Alcalá de Henares, siendo esta vivienda sita en la calle Río Escabas, número 4, noveno, de Alcalá de Henares, inscrita en el Registro de la Propiedad número 5, tomo 3.912, libro 432, folio 7, con carga hipotecaria.

Devoluciones a las que por cualquier concepto tenga derecho de la Hacienda Pública.

No se tiene por designados el resto de bienes descritos ante la falta de precisión de los mismos, debiendo especificar, en su caso, nombre completo de negocio, cédula de identificación fiscal, domicilio y número de cuentas concretas y sucursales bancaria concretas.

6. Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

7. Notifíquese esta resolución al ejecutado, con entrega de copia e la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento, pueda personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que el deudor pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Y dado el paradero desconocido del demandado don Florín Adrián Naidín, y para que sirva de notificación y requerimiento de pago al mismo, a quien se hace saber que la documentación se encuentra a su disposición en este Juzgado, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Alcalá de Henares, a 19 de abril de 2010.—El secretario (firmado).

(02/4.531/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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