Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100513-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

EDICTO

163
Procedimiento ordinario 1.379 de 2008

Doña Ángeles Rosa García Solano, secretaria del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1.379 de 2008, a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el abogado del Estado, contra “Jeval Transportes de Hormigón, Sociedad Limitada”, y “La Estrella, Sociedad Anónima”, se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes a las demandadas rebeldes, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 272

En Madrid, a 24 de noviembre de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Asunción Remírez Sainz de Murieta, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 1.379 de 2008, seguidos a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el abogado del Estado, contra “La Estrella, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros”, representada por la procuradora doña María Rodríguez Puyol y asistida por la letrada doña María del Pilar Sánchez Prieto, y contra “Jeval Transportes de Hormigón, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, pronuncio en nombre de Su Majestad el Rey esta sentencia, con base en el siguiente

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por la Abogacía del Estado, contra “La Estrella, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros”, representada por la procuradora doña María Rodríguez Puyo, y contra “Jeval Transportes de Homigón, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:

1. Condeno solidariamente a las expresadas demandadas a abonar al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad de 4.843,43 euros, más los intereses legales incrementados en un 25 por 100 desde el 18 de marzo de 2008.

2. Condeno, asimismo, solidariamente a “La Estrella, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros”, y “Jeval Transportes de Hormigón, Sociedad Limitada”, al pago de las costas derivadas de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicando que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Para su admisión a trámite será necesario, en todo caso, que al tiempo de preparar el recurso la recurrente haya constituido el depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de “Banesto”, número 28890000/02, y en la cuenta expediente correspondiente, debiendo acreditar tal extremo mediante resguardo del ingreso o transferencia que deberá acompañar al escrito de preparación del recurso, que sin ello no será admitido a trámite.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez firmante de la misma en el día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública. De todo lo cual como secretaria doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Jeval Transportes de Hormigón, Sociedad Limitada”, y para que sirva de notificación en forma a las referidas demandadas y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente que firmo en Madrid, a 19 de febrero de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/3.982/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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