Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 113

Fecha del Boletín 
13-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100513-240

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

240
Demanda 1.275 de 2009

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.275 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Josefa Félix Ruiz, contra don Francisco Javier Ropero Cosmen, “E R Rivero Escolar y otros, Comunidad de Bienes Unipersonal”, “Casa XXI, Comunidad de Bienes”, doña Elisabet Rut Rivero Escolar y dona Ángela Alegre Caselle, sobre ordinario, se ha dictado auto de nulidad de fecha 7 de abril de 2010, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 7 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

Declaro la nulidad de lo actuado desde el momento del emplazamiento a juicio a fin de que se practique nueva citación, en los mismos términos en que se acordó originariamente, una vez cumplimentado el trámite de subsanación señalado a continuación.

a) Se practicará citación no solo de la comunidad de bienes y del comunero comparecidos en los autos, sino de los demás comuneros mediante emplazamiento personal en sus domicilio, a través de servicio postal urgente, servicio común de notificaciones y cuantos medios complementarios sean precisos.

b) Recabándose a tal efecto los datos que consten en el censo del Instituto Nacional de Estadística y si preciso fuere disponiendo la localización de los domicilios de los citados por diligencia policial de investigación domiciliaria.

c) Sin perjuicio de quedar requeridas las partes demandante y demandada comparecida desde el momento de la notificación de la presente resolución para facilitar en plazo de cuatro días cuantos datos dispongan a tal efecto.

d) Quedando igualmente requerida la parte actora para aclarar dentro de dicho plazo con apercibimiento de archivo de los autos si demanda a los comuneros como integrantes de la real unidad empresarial (artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores) o como integrantes de comunidad de bienes o cotitulares de patrimonio separado sin personalidad jurídica (artículos 392-393 del Código Civil, artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y, en consecuencia, el alcance concreto y el carácter mancomunado, solidario o limitado a cuota de participación de la condena que se pretenda.

Contra la presente resolución no cabe recurso, salvo en el particular reseñado en el apartado c) precedente, que podrá ser impugnado por la parte gravada, mediante recurso de reposición a presentar en cinco días ante el Juzgado, sin paralizar la ejecución de lo resuelto, fundamentando la infracción sustantiva o procesal cometida.

Así por esta resolución lo pronuncio, mando y firmo.—Notifíquese.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Francisco Javier Ropero Cosmen, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.591/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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