Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100511-184

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

184
Ejecución 121 de 2009

Doña Eugenia López Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado de lo social y con el número 121 de 2009 se tramita procedimiento de ejecución por un principal de 31.542,84 euros, más 2.365,71 y 3.154,84 euros presupuestadas provisionalmente para intereses y costas, a instancias de doña Angélica Consuelo Arias Rojas y doña Dayana Vargas Melo, contra “Safetools, Sociedad Limitada”, en el que por resolución de 5 de abril de 2010 se ha acordado sacar a la venta en pública subasta los bienes muebles que se dirán, señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este tribunal el día 14 de mayo 2010, a las doce horas.

Las condiciones generales y particulares para tomar parte en la subasta se encuentran publicadas en edictos fijados en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Bienes: ocho mesas de oficina de 2 ´ 1,5 metros, tres mesas de oficina de 1 ´ 0,70 metros, tres mesas de oficina de 2 ´ 0,70 metros, 10 ordenadores marca “IBM”, una impresora “Epson” Aculaser C-1100 y una impresora “Xerox” M-20i.

Valoración: 7.065 euros.

Depositario: don Emilio Múgica, calle Oruro, número 9, 28016, Madrid.

Providencia

El ilustrísimo señor magistrado-juez don Jorge Juan Guillén Olcina.—En Madrid, a 5 de abril de 2010.

Dada cuenta, se acuerda sacar a la venta en pública subasta los bienes embargados como propiedad de “Safetools, Sociedad Limitada”, por el precio de su valoración, señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 14 de mayo de 2010, a las doce horas, anunciándose mediante edicto que se fijará en el tablón de este Juzgado, haciéndose constar el valor de la tasación, lugar, día y hora de la subasta.

Primero.—Para tomar parte en las subastas los postores deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el “BBVA” con el número 2521, o haber prestado aval bancario, por el 20 por 100 del valor que se haya dado a los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo (artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Segundo.—El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna (artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Solo el ejecutante podrá reservarse la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el Tribunal con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla y todo ello previo o simultáneamente al pago del remate (artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Tercero.—Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado al que deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se ha hecho mención (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Cuarto.—La aprobación del remate y la adjudicación en su caso se realizará conforme a lo establecido en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Quinto.—En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sexto.—Si en el acto de subasta no hubiere ningún postor podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 30 por 100 del valor de la tasación, o por la cantidad que se deba por todos los conceptos (artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Cuando el acreedor en el plazo de veinte días no hiciese uso de esta facultad, se procederá al alzamiento del embargo a instancia del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días, al contar del siguiente a la notificación.

Lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a las partes y terceros interesados, una vez se haya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido la presente.

En Madrid, a 27 de abril de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/18.495/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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