Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100511-14

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

14
Orden de 9 de abril de 2010, por la que se regula la concesión de premios a tesis doctorales sobre economía regional de la Comunidad de Madrid y se convoca la Decimotercera Edición para el año 2010.

El Estatuto de Autonomía atribuye, en virtud de los apartados 1.17 y 3.1.1 de su artículo 26, a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, así como el desarrollo legislativo, además de la potestad reglamentaria y de la función ejecutiva, en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

A su vez, en virtud del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, entre otras funciones, las de elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional.

Dentro de este marco competencial, y teniendo en cuenta que una de las vías de promoción económica de la región es la profundización del conocimiento de la realidad socioeconómica, la Consejería de Economía y Hacienda quiere potenciar, con carácter de permanencia, la realización de estudios e investigaciones desde uno de los principales motores del desarrollo de dicha realidad: El mundo universitario, y más concretamente dentro de la Universidad, el sector de los jóvenes investigadores que en ella realizan sus estudios de doctorado.

En esta línea de actividad se celebra la Decimotercera Edición de los Premios a Tesis Doctorales sobre Economía Regional de la Comunidad de Madrid, los cuales vienen convocándose anualmente dada su positiva acogida en el ámbito universitario, poniéndose así de manifiesto la inquietud y profundidad que despierta la economía madrileña entre nuestros investigadores. La Duodécima Edición fue aprobada mediante Orden de 10 de junio de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 2 de julio de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155). Con estas acciones se pretende consolidar una mayor dedicación al estudio de los problemas económicos regionales, a su diagnóstico y a las propuestas de solución a los mismos y, al mismo tiempo, servir de plataforma de formación y especialización de técnicos en temas regionales madrileños, cuya contribución al desarrollo equilibrado de nuestra Comunidad será uno de los mejores frutos de tales acciones.

De la experiencia recogida en las pasadas ediciones de estos Premios, así como de la necesidad de adaptación de la Administración Pública a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se ha detectado la conveniencia de redactar unas nuevas bases reguladoras, que compendien las anteriores, en aras a facilitar a los interesados la cumplimentación de las solicitudes y adaptar estos premios a las novedades introducidas por la anteriormente citada Ley 11/2007.

Por ello, se procede a aprobar estas bases reguladoras y a realizar la convocatoria de estos Premios a Tesis Doctorales sobre la Economía Regional de la Comunidad de Madrid, celebrándose así la Decimotercera Edición de los mismos para el año 2010.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los Premios a Tesis Doctorales sobre Economía Regional de la Comunidad de Madrid, así como realizar la convocatoria para el año 2010, de la Decimotercera Edición de los Premios a Tesis Doctorales sobre Economía Regional de la Comunidad de Madrid.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

La subvención tiene como objeto la concesión de un premio a la mejor Tesis Doctoral sobre algún aspecto de la economía regional de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas que presenten Tesis Doctorales finalizadas, leídas y calificadas hasta la fecha fijada como límite del plazo de presentación de solicitudes en la correspondiente convocatoria anual, estando exceptuados quienes hayan participado en anteriores convocatorias.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

Artículo 5

Cuantía del premio

La cuantía total del premio asciende a 6.000 euros.

Artículo 6

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes y documentación a aportar.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

3. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, y que deberá ser cumplimentado en su integridad y acompañado del Anexo II y de la documentación que figura a continuación. La solicitud y el Anexo II estarán también disponibles para los interesados, en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org

4. Asimismo, en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

5. La solicitud, junto con el Anexo II, irá acompañada de la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) De carácter específico:

— Fotocopia del documento nacional de identidad del autor del trabajo, salvo que se autorice expresamente al órgano concedente a realizar la consulta del número de identificación fiscal en el apartado correspondiente del punto 5 de la solicitud de la presente Orden.

— Tesis doctoral y resumen ejecutivo de 20 páginas como máximo. Las tesis tendrán carácter inédito, total o parcialmente, y no podrán concurrir las que fueron presentadas en ediciones anteriores de estos premios. En caso de presentarse la solicitud de forma presencial, podrán adjuntarse, tanto la tesis como el resumen ejecutivo, en soporte electrónico.

— Certificado o copia autenticada del acta de lectura de la tesis doctoral en que deberá constar la calificación, el director del trabajo y la composición del Tribunal.

b) De carácter general:

— Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a otras ayudas públicas recibidas (Anexo II).

— Declaración responsable de no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

— Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, según modelo incluido en el Anexo II de la presente Orden.

Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado 6 del Anexo I de la presente Orden.

Corresponderá al beneficiario aportar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que sea requerido por el órgano concedente, si bien, si en este momento se contarán con los medios técnicos apropiados para obtenerlo telemáticamente, se podrá otorgar consentimiento expreso para que dichos certificados se obtengan por los órganos de la Administración directamente.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

6. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada en el presente artículo, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

7. En el caso de que las solicitudes no vinieran acompañadas de los documentos previstos en la presente Orden o presentaran algún otro defecto formal, se requerirá, mediante comunicación escrita, al solicitante para que, en el plazo de diez días, proceda a la presentación de la documentación preceptiva o a la subsanación del defecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, y en virtud del citado precepto legal, se le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la Propuesta de Resolución.

Artículo 7

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los premios será la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Se nombrará a tal efecto un Jurado Calificador, responsable de la valoración de los trabajos presentados.

Artículo 8

Jurado Calificador

1. El Jurado Calificador de los premios estará compuesto por:

— Presidente: El Director General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda.

— Vicepresidente Primero: El Director General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación o persona a quien designe.

— Vicepresidente Segundo: Un Subdirector General de la Dirección General de Economía de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

— Vocales: Tres miembros de reconocido prestigio en la investigación económica, pertenecientes a las Universidades de la Comunidad de Madrid.

— Secretario: Un Subdirector General de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid o persona a quien designe.

2. En caso de empate en las decisiones del Jurado, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.

Artículo 9

Criterios de valoración y concesión

1. El Jurado Calificador previsto en el artículo anterior realizará el informe para la adjudicación del premio, previa evaluación de las solicitudes.

2. Para proceder a la concesión, el Jurado valorará especialmente y en el orden y porcentaje que se indica:

— La originalidad e innovación en el tratamiento de los temas objeto de los premios: 30 por 100.

— La precisión, claridad, rigor y calidad técnica de la investigación: 30 por 100.

— La relación directa y las referencias al ámbito económico de la Comunidad de Madrid: 20 por 100.

— La aplicación práctica de la investigación al espectro económico de la Comunidad de Madrid: 20 por 100.

Artículo 10

Resolución

1. El Consejero de Economía y Hacienda resolverá, mediante Orden, la concesión del premio, previa propuesta realizada por el Jurado Calificador. Esta Resolución será notificada posteriormente a los interesados.

2. La Orden de Resolución podrá declarar desierta la convocatoria cuando ninguno de los trabajos presentados reúna las condiciones necesarias para su obtención.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación será de siete meses desde la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiese dictado Resolución expresa deberá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11

Pago de la ayuda

Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas. Además, deberá presentar declaración responsable en el que se acredite que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 12

Control y seguimiento

1. La Consejería de Economía y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como por lo contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 13

Publicidad de los premios

1. El beneficiario, en caso de la edición del trabajo premiado, hará constar el otorgamiento del presente premio por parte de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. La participación en la correspondiente convocatoria supone la plena aceptación de estas bases.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 14

Objeto

Convocar para el año 2010, en régimen de publicidad y concurrencia, la Decimotercera Edición de los Premios a Tesis Doctorales sobre Economía Regional de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en las Bases Reguladoras.

Artículo 15

Financiación

Para el cumplimiento de dicha finalidad se aplicarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del año 2010, asignados para este fin a la partida 4839, Programa 161, destinándose 6.000 euros como dotación total.

Artículo 16

Recursos y reclamaciones

1. Contra la Orden de Convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que se deriven de la presente Convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid y, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del mismo, se incorpora el procedimiento regulado en la presente Orden al Anexo I del citado Decreto, habilitando al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la recepción, por medios electrónicos, de la solicitud de inicio, con documentación adjunta y aportación durante la tramitación del expediente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

Se faculta al Director General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición adicional primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a la citada Ley Estatal.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 9 de abril de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

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(03/16.797/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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