Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
11-05-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100511-160

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

160
Procedimiento ordinario 429 de 2002

Don Manuel Cristóbal Zurdo, secretario del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 429 de 2002, a instancias de la comunidad de propietarios “Pintor Sorolla”, de avenida de los Poblados, número 39, de Madrid, representada por el procurador don Miguel Torres Álvarez, contra “Lahoz Hermanos Constructores, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Fernando García Sevilla; contra los arquitectos técnicos don Miguel Bellas Montenegro y don Teodomiro Nogales Aguirre, representados por la procuradora doña María Jesús Pintado de Oyagüe, y contra el arquitecto don Eduardo Ruiz de Aguiar González, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 1 de abril de 2009.—El ilustrísimo señor don José María Pereda Laredo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 20 de los de esta capital, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 429 de 2002, promovidos por la comunidad de propietarios “Pintor Sorolla”, de avenida de los Poblados, número 39, de Madrid, representada por el procurador don Miguel Torres Álvarez, contra “Lahoz Hermanos Constructores, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Fernando García Sevilla; contra los arquitectos técnicos don Miguel Bellas Montenegro y don Teodomiro Nogales Aguirre, representados por la procuradora doña María Jesús Pintado de Oyagüe, y contra el arquitecto don Eduardo Ruiz de Aguiar González, declarado en rebeldía.

Fallo

Desestimando las excepciones alegadas por los demandados, estimo en parte la demanda presentada por la comunidad de propietarios “Pintor Sorolla”, de avenida de los Poblados, número 39, de Madrid, contra “ Lahoz Hermanos Constructores, Sociedad Anónima”, don Eduardo Ruiz de Aguiar González y don Miguel Bellas Montenegro, efectuando los siguientes pronunciamientos:

1. Condeno a don Eduardo Ruiz de Aguiar González a reparar los defectos que presenta la red de saneamiento horizontal, corrección que se llevará a cabo de forma explicada por el dictamen del arquitecto don Luis Miguel Mesas Tapia en los términos que constan en el fundamento de derecho sexto, que se da aquí por reproducido. Igualmente, condeno al señor Ruiz de Aguiar González a que pague a la parte actora la cantidad de 481,05 euros.

2. Condeno solidariamente a “Lahoz Hermanos Constructores, Sociedad Anónima”, y a don Miguel Bellas Montenegro a que realicen a su costa las obras necesarias para reparar los defectos constructivos que se mencionan en el fundamento de derecho séptimo, que se da aquí por reproducido.

Desestimo la demanda en lo demás, absolviendo a don Teodomiro Nogales Aguirre.

Condeno a la parte actora al pago de las costas causadas por don Teodomiro Nogales Aguirre. No se hace imposición de costas respecto del resto de los demandados.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la fecha de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha.—Doy fe.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sirva de notificación en forma al demandado don Eduardo Ruiz de Aguilar González, se extiende la presente.

Madrid, a 1 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/3.080/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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