Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100510-5

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 11 de marzo de 2010, por la que se incorpora el procedimiento de concesión para financiar la compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales, al Anexo I del Decreto 175/2002.

La Ley 11/2007, de 22 junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, dictada por el Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución, ha reconocido el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando con carácter básico aspectos concretos de la utilización de las tecnologías de la información en los procedimientos administrativos.

El artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, creó un Registro telemático en cada una de las Consejerías de la Administración Autonómica, si bien constituye requisito necesario para su utilización que los procedimientos o trámites se encuentren incorporados en su Anexo I.

De acuerdo con lo previsto en este artículo, el procedimiento previsto para la incorporación de nuevos procedimientos en el mencionado Anexo se realiza mediante resolución del órgano competente para resolverlo.

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 11 de marzo de 2010, se aprobaron las normas reguladoras y se regula el procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas destinadas a la compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, compete al Consejero de Economía y Hacienda la resolución del procedimiento de concesión directa de las ayudas.

En consecuencia y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Incorporar el procedimiento de concesión de las ayudas incluidas en el Anexo del citado Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 11 de marzo de 2010, por el que se aprueban las normas reguladoras y se regula el procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas destinadas a la compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales, al Anexo 1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, habilitando en consecuencia al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la recepción, por medios electrónicos, de la solicitud de inicio, y de la documentación adjunta de acuerdo con lo que disponga el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno.

En Madrid, a 11 de marzo de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

(03/17.338/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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