Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100510-4

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 11 de marzo de 2010, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible para financiar la compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 11 de marzo de 2010, se aprobaron las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas para, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Madrid para el año 2010.

De acuerdo con la citada Disposición Adicional Octava de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, corresponde al órgano concedente de las ayudas la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, compete al Consejero de Economía y Hacienda la concesión de las ayudas incluidas en el anexo del citado Acuerdo de Consejero de Gobierno.

En consecuencia y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Declarar disponible el crédito presupuestario para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas que se regulan en el anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 11 de marzo de 2010, destinadas a la compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales, por un importe de cuatro millones de euros con cargo a la partida 49070 “Compensación Fiscal Tasas Municipales Inicio de Actividad” del programa 161 de la Dirección General Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.

Madrid, a 11 de marzo de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

(03/17.336/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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