Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2010

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100510-138

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

138
Recurso 2.084 de 2008

Don Jesús Sancho Alonso, en sustitución, secretario de la Sala de lo social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 2.084 de 2008, instado por doña Carmen Ojeda Sánchez, “Unisales Telefonía y Comunicación, Sociedad Anónima” y Fondo de Garantía Salarial, contra la sentencia dictada por esta Sala de lo social, se ha preparado recurso de casación para la unificación de la doctrina por doña Carmen Ojeda Sánchez, habiéndose dictado auto por la Sala cuarta del Tribunal Supremo, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

Excelentísimos señores magistrados: don Fernando Salinas Molina, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don José Manuel López García de la Serrana.—En Madrid, a 19 de noviembre de 2009.

Es magistrado ponente don José Manuel López García de la Serrana.

La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Juan Manuel Góngora Muñoyerro, en nombre y representación de doña Carmen Ojeda Sánchez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga el 4 de diciembre de 2008, en el recurso de suplicación número 2.084 de 2008, interpuesto por doña Carmen Ojeda Sánchez, frente al auto dictado por el Juzgado de lo social número 5 de los de Málaga, de 10 de abril de 2008, en el procedimiento número 925 de 2004 (ejecución 32/2007), seguido a instancias de doña Carmen Ojeda Sánchez, contra “Unisales Telefónica y Comunicación, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a “Unisales Telefonía y Comunicación, Sociedad Anónima”, expido y firmo el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Málaga, a 9 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.547/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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