Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100510-214

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

214
Demanda 825 de 2009

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 825 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Felipe Ramos Verdugo, don Lindon Alfonso Piza Vélez, don Marek Jan Zugaj, don Godek Mieczyslaw, don Samuel Álvaro Peña Salazar, don Juan Carlos Cuadros Avilés, don Roberto Meriles Illanes, don Dmitri Berdnikov, don Ramiro Montalvo Pascual y don Krsaimir Valeriev Danchev, contra don José Manuel Rodríguez Gutiérrez, doña Leonor García Díaz, “Técnicas de Control y Trabajo, Sociedad Anónima”, “Marcelino Martín, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 202 de 2010, de fecha 6 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Felipe Ramos Verdugo, don Lindon Alfonso Piza Vélez, don Marek Jan Zugaj, don Godek Mieczyslaw, don Samuel Álvaro Peña Salazar, don Juan Carlos Cuadros Avilés, don Roberto Meriles Illanes, don Dmitri Berdnikov, don Ramiro Montalvo Pascual y don Krsaimir Valeriev Danchev, en materia de reclamación de cantidad, contra la empresa “Técnicas de Control y Trabajo, Sociedad Anónima”, representada por los administradores concursales don José Manuel Rodríguez Gutiérrez, doña Leonor García Díaz y don Marcelino Martín, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Técnicas de Control y Trabajo, Sociedad Anónima”, a abonar a los actores las siguientes cantidades más el interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre dichas cantidades, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento:

A don Felipe Ramos Verdugo: 2.703,75 euros.

A don Lindon Alfonso Piza Vélez: 2.406,84 euros.

A don Marek Jan Zugaj: 2.084,84 euros.

A don Godek Mieczyslaw: 2.014,81 euros.

A don Samuel Álvaro Peña Salazar: 2.492,99 euros.

A don Juan Carlos Cuadros Avilés: 2.193,13 euros.

A don Roberto Meriles Illanes: 2.025,41 euros.

A don Dmitri Berdnikov: 2.538,08 euros.

A don Ramiro Montalvo Pascual: 2.302,49 euros.

A don Krsaimir Valeriev Danchev: 2.213,21 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2809 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Técnicas de Control y Trabajo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.768/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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