Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100510-184

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

184
Demanda 524 de 2009

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 524 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Antonia Jareño del Olmo y doña María del Carmen Orellana Luna, contra la empresa “Piqueras-Correy Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en fecha 7 de abril de 2010 auto de extinción de la relación laboral siguiente:

Parte dispositiva:

a) Declarar extinguida la relación laboral que unía a doña María Antonia Jareño del Olmo y doña María del Carmen Orellana Luna con la parte demandada “Piqueras-Correy Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”.

b) Sustituir la obligación de readmisión incumplida por la demandada “Piqueras-Correy Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, por la indemnización de 5.268,48 euros para doña María Antonia Jareño del Olmo y 4.308,28 euros para doña María del Carmen Orellana Luna.

c) Condenar a la parte demandada “Piqueras-Correy Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, al pago de los salarios de tramitación por importe de 13.303,72 euros (cuatrocientos cuatro días por 32,93 euros al día), para doña María Antonia Jareño del Olmo, y 9.098,08 euros (cuatrocientos cuatro días por 22,52 euros al día) para doña María del Carmen Orellana Luna.

d) No ha lugar a la solicitud de indemnización suplementaria.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá al tiempo de interponer el recurso haber consignado la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, número cuenta 2519, seguido del número de expediente, haciendo constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Piqueras-Correy Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.776/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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