Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100510-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

161
Demanda 362 de 2008

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 362 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mykola Dobrotvor, contra don Aurelio Rogozsan y “Construcciones Aurelian Dan, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 62 de 2010

En Madrid, a 12 de febrero de 2010.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 del Juzgado de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes: de una, y como demandante, don Mykola Dobrotvor, que comparece asistido de la letrada doña Marta Menéndez Onrubia, y de otra, como demandados, don Aurelio Rogozsan y “Construcciones Aurelian Dan, Sociedad Limitada”, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Mykola Dobrotvor, frente a “Construcciones Aurelian Dan, Sociedad Limitada”, y don Aurelio Rogozsan, debo:

1. Condenar a la empresa “Construcciones Aurelian Dan, Sociedad Limitada”, a que abone a don Mykola Dobrotvor la cantidad de 4.529 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

2. Absolver a don Aurelio Rogozsan de los pedimentos formulados en su contra.

3. Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/00/5013/número de expediente y año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/00/2511, número de expediente y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Aurelio Rogozsan y “Construcciones Aurelian Dan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.711/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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