Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100507-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

19
RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2010, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de abril de 2010, por el que se aprueba definitivamente la subsanación del error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en el artículo 5.2.7.1 de las Normas Urbanísticas, ­relativo a la “Aplicación de Planes Especiales para el Control Urbanístico­Ambiental de Usos”.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 8 de abril de 2010, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, con fecha 23 de diciembre de 2009, acordó proponer al órgano autonómico competente la subsanación del error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en el artículo 5.2.7.1 de las Normas Urbanísticas, relativo a la “Aplicación de Planes Especiales para el Control Urbanístico-Ambiental de Usos”.

II. Se propone la subsanación del error material detectado en las Normas Urbanísticas, en el epígrafe 1 del artículo 5.2.7: “Aplicación de Planes Especiales para el Control Urbanístico-Ambiental de Usos”, donde, figuran dos apartados “e)”, generando una incongruencia ante la existencia de dos apartados con distinto contenido y con la misma denominación.

En la Memoria justificativa aportada por el Ayuntamiento de Madrid se señalan las circunstancias de los antecedentes de planeamiento relativo a este artículo que ha sido sucesivamente afectado por tres modificaciones normativas, cada una de las cuales ha agregado un nuevo apartado al epígrafe 1 del artículo 5.2.7, de la siguiente forma:

— La Modificación Puntual del Plan General de Madrid, aprobada definitivamente el 2 de noviembre del 2000, añadía un nuevo apartado “e)” relativo a la tipología de los tanatorios.

— El Plan Especial de Mejora de Ordenación Pormenorizada relativo al régimen de uso terciario, aprobado definitivamente el 27 de enero de 2005, agregó de nuevo un apartado “e)”, de forma errónea, ya que ya existía, como ha quedado señalado en el apartado precedente, un apartado “e)” en el citado epígrafe 1.

— Finalmente, el 30 de julio de 2007, se aprobó definitivamente la Modificación Puntual relativa a los edificios industriales multiempresariales, añadiendo otro nuevo apartado al citado epígrafe 1, ahora denominado “f)”.

Por lo tanto, la denominación de los tres nuevos apartados añadidos en el epígrafe 1 del artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General, deberían corresponderse sucesivamente con las letras “e)”, “f)” y” g)”, y que sin embargo, por error, se ha repetido el apartado “e)”, y ha ido arrastrándose el error en los sucesivos apartados.

En consecuencia, se propone la subsanación del error detectado en el epígrafe 1 del artículo 5.2.7: “Aplicación de Planes Especiales para el Control Urbanístico-Ambiental de Usos” de las Normas Urbanísticas, corrigiendo la numeración alfabética correctamente de forma correlativa en los siete apartados de los que consta y que van desde la letra “a)” a la “g)”.

III. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de 25 de febrero de 2010, informa favorablemente la subsanación del error material citado, señalando que, a la vista de la documentación aportada por el Ayuntamiento de Madrid a esta Consejería, correspondiente al expediente que nos ocupa, la subsanación del error planteada es adecuada y está suficientemente justificada, toda vez que obedece a un error material debidamente acreditado.

IV. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Cabe añadir que, cuando se trata de rectificar errores, el acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de trascripción o simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco.

Este carácter estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación, justifica que para llevarla a cabo no se requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno, de ahí que por esta vía no pueden alcanzarse verdaderas rectificaciones de concepto.

Dado que fue el Consejo de Gobierno el órgano que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, corresponde a este mismo órgano, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, decidir sobre la rectificación propuesta.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid (65/2010), en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2010, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de abril de 2010,

ACUERDA

Primero

Subsanar el error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en el artículo 5.2.7.1 de las Normas Urbanísticas.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 20 de abril de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/17.233/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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