Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100507-300

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 5

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

300
Autos 211 de 2010

Doña María Echevarría Alcorta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 211 de 2010 de este Juzgado de lo social seguidos a instancias de don Benjamín Mayor Prieto, contra la empresa “Larisa Oyle, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente cédula de notificación y citación a juicio:

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 5 de Bilbao (Bizkaia).

Asunto en que se acuerda: juicio número 211 de 2010, promovido por don Benjamín Mayor Prieto, contra Fondo de Garantía Salarial y “Larisa Oyle, Sociedad Limitada”.

Resolución que lo acuerda: auto de fecha 15 de marzo de 2010, cuyo contenido se ­inserta.

Persona que se cita: Fondo de Garantía Salarial y “Larisa Oyle, Sociedad Limitada”.

Objeto de la citación: asistir en el concepto indicado a la celebración del acto del juicio y, en su caso, al previo de conciliación.

Lugar y fecha en la que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la dirección citada anteriormente, Sala de vistas número 11 sita en la planta primera, el día 25 de mayo de 2010, a las diez horas.

Resolución que se notifica:

Diligencia.—En Bilbao (Bizkaia), a 15 de marzo de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en esta fecha se recibe de la oficina de reparto escrito de demanda, presentado el día 9 de marzo de 2010 por don Benjamín Mayor Prieto, ELA, Confederación Sindical, que ha quedado registrado con el número 211 de 2010 en el libro de asuntos del Juzgado. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Bilbao (Bizkaia), a 15 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 25 de mayo de 2010, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados.

Adviértase a las partes:

1. Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Respecto de la prueba solicitada se acuerda:

Acceder al interrogatorio del representante en juicio para que declare sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el tribunal declare pertinentes.

El interrogatorio tendrá lugar el día y hora anteriormente señalados y al representante en juicio de la persona jurídica se le citará con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

3. Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado, si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contaria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4. Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, de no hacerlo, se presume que renuncia a valerse en el acto del juicio de alguno de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

5. Debe comparecer con el documento nacional de identidad.

6. La representación de persona física o de entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o por comparecencia ante la secretaria del Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Larisa Oyle, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 6 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.668/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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