Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100506-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

156
Ejecución 24 de 2010

Doña María Elena Redondo Pacheco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 24 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángeles Fernández Chichón, don Carlos Andújar Vila, doña Aurora Argumánez Sierra, doña María Jesús Fernández García y don Alejandro Luengo García, contra la empresa “Externalización de Servicios Back Office, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de acumulación de fecha 6 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acumular a la presente ejecución la que se sigue en los autos número 1.454 de 2009, ejecución número 80 de 2010, de este Juzgado, frente a la común deudora “Externalización de Servicios Back Office, Sociedad Limitada”, por la cantidad total de 262.547,05 euros en concepto de principal, más 15.752,82 euros de intereses y 26.254,70 euros de costas calculadas provisionalmente.

Notifíquese esta resolución a todas las partes en dichos autos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 0030/1143/30/2504, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con el anuncio del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, Elena Bornaechea Morlans.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Externalización de Servicios Back Office, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.702/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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