Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2010

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100506-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Modificación ordenanza

Finalizado el período de exposición pública, y no habiéndose presentado alegaciones a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, queda aprobada, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando el texto modificado como sigue:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Incluir en el artículo 7, epígrafe 2:

“La cuantía máxima a liquidar en este epígrafe ascenderá a 5.000 euros cuando el sujeto pasivo sea una entidad pública o privada con personalidad jurídica propia, siempre que el Ayuntamiento de El Escorial tenga una participación mínima en ella de un 30 por 100, o sea una entidad dependiente del mismo.”

Incluir en el artículo 7, epígrafe 8:

“La cuantía máxima a liquidar en este epígrafe ascenderá a 5.000 euros cuando el sujeto pasivo sea una entidad pública o privada con personalidad jurídica propia, siempre que el Ayuntamiento de El Escorial tenga una participación mínima en ella de un 30 por 100, o sea, una entidad dependiente del mismo.”

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente modificación de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En El Escorial, a 21 de abril de 2010.—La alcaldesa en funciones, Concepción Vicente Berzal.

(03/16.176/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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