Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100506-243

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

243
Demanda 451 de 2009

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 451 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Darwin Eduardo Rojas Zeas, contra la empresa “Desarrollos Empresariales Alcántara, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se tiene por desistido a don Darwin Eduardo Rojas Zeas de su demanda, y una vez firme esta resolución archívese.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de interponer el recurso consignar la suma de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene este Juzgado con el número 2809 abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Empresariales Alcántara, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.398/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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