Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100506-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

150
Demanda 1.693 de 2009

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.693 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Valer Falamas, don Ion Lazar, don Ángel Herrera, don Istvan Bertalan, don Nicolae Molnar y don Gabriel Olteanu, contra la empresa “Técnicas, Construcción e Inversión, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 116 de 2010

En Madrid, a 8 de marzo de 2010.

Fallo

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Valer Falamas, don Ion Lazar, don Istvan Bertalan, don Nicolae Molnar, don Gabriel Olteanu y don Ángel H. Herrera, frente a la empresa “Técnicas, Construcción e Inversión, Sociedad Limitada”, y con la citación del Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a abonar a los demandantes las cantidades que para cada uno de ellos se reflejan a continuación, más el recargo del 10 por 100 por mora:

A don Valer Falamas: 9.443,38 euros.

A don Ion Lazar: 9.443,38 euros.

A don Istvan Bertalan: 9.443,38 euros.

A don Nicolae Molnar: 9.443,38 euros.

A don Gabriel Olteanu: 9.443,38 euros.

A don Ángel Humberto Herrera: 8.803,26 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario y dentro de los supuestos legales incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Técnicas, Construcción e Inversión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.438/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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