Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
06-05-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100506-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

EDICTO

105
Divorcio contencioso 1.002 de 2006

Doña María Rosa Luesia Blasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 1.002 de 2006, y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Virginia Sánchez de León Herencia, en nombre y representación de doña Emma Teresa Siñailin Carvajal, formulada contra don Luis Fernando Achig Bohórquez, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde don Luis Fernando Achig Bohórquez, en paradero desconocido, expido el presente edicto en Madrid, a 9 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.204/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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