Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
05-05-2010

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100505-86

Páginas: 4


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

Confederación Hidrográfica del Tajo

86
Modificación aprovechamiento aguas

Modificación de características de un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a lavado de áridos, a favor de “Hermanos Porres, Sociedad Anónima”, en el término municipal de Ciempozuelos (Madrid).

1. Antecedentes.

Expediente número 30.059/92.—Por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 26 de marzo de 1999 se otorga la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, con destino a lavado de áridos, en el término municipal de Ciempozuelos (Madrid), acordándose su inscripción en el Registro de Aguas con el número 2.456, tomo XXV, hoja 56, sección A.

Expediente número 38.250/02.—Por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 2 de julio de 2002 se aprueba la transferencia del aprovechamiento anterior, acordándose cancelar la inscripción citada para ser sustituida por una nueva inscripción provisional que figura en el Registro de Aguas con el número 5.711, tomo 58, hoja 11, sección A, con las características siguientes:

Titular y CIF: “Hermanos Porres, Sociedad Anónima” (CIF A-79265302).

Acuífero: 03 subterráneo (asociado al río Jarama).

Clase y afección: lavado de áridos.

Lugar, término y provincia de la toma: paraje “El Cerrón”, parcela número 177 del polígono número 3, finca registral número 6.157, de Ciempozuelos (Madrid).

Caudal (litros/segundo): 1,42.

Caudal máximo instantáneo (litros/segundo): 7,10.

Potencia instalada (CV): 10.

Volumen máximo anual (metros cúbicos): 51.100.

Coordenadas del aprovechamiento: 40o 09’ 45” N y 03o 35’ 52” W.

Título en que se funda el derecho: concesión otorgada por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 26 de marzo 1999. Aprobada el acta de reconocimiento final por Resolución de 19 de junio de 2002. Transferencia por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 2 de julio de 2002.

Fecha de caducidad: 19 de junio de 2027.

Observaciones:

— La toma se realizará mediante una balsa artificial.

— Calificación del suelo: rústico.

— El aprovechamiento de aguas se realizará en jornadas de ocho horas diarias durante doscientos cincuenta días anuales.

En el apartado c) de esta Resolución se otorga a la sociedad “Hermanos Porres, Sociedad Anónima”, un plazo de tres meses para incoar el oportuno expediente de modificación de características, sin que pueda ser sustituida la potencia que figura inscrita hasta que no sea autorizada por el organismo dicha modificación.

2. Actuaciones.

Con fecha 21 de junio de 2007 tiene entrada una instancia de don Antonio Porres Belinchón, actuando en representación de la sociedad “Hermanos Porres, Sociedad Anónima”, en la que solicita la modificación de características del aprovechamiento, dando lugar a la incoación del expediente número 42.409/07. Desean concretamente modificar la toma, pasando la poza artificial existente a un pozo.

Con fecha 11 de octubre de 2007 se otorga un plazo de tres meses a la sociedad titular para que presente la documentación administrativa y técnica necesaria para continuar con la tramitación del expediente.

Con fecha 14 de noviembre de 2007 tiene entrada la documentación requerida.

Con fecha 10 de diciembre de 2007 se solicita a la Oficina de Planificación Hidrológica que informe sobre la compatibilidad con el Plan Hidrológico de la cuenca de la petición formulada por “Hermanos Porres, Sociedad Anónima”.

Con fecha 10 de diciembre de 2007 se solicita a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Ciempozuelos que informen de lo que estimen oportuno en materia de sus competencias en relación con lo solicitado por el titular.

Con fecha 18 de enero de 2008 se emite el informe requerido a la Oficina de Planificación Hidrológica. En él se manifiesta que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.

Con fecha 28 de febrero de 2008 tiene entrada el informe requerido al Ayuntamiento de Ciempozuelos. En él se manifiesta que la modificación de características queda justificada como consecuencia del cumplimiento del apartado 2.8 de la Declaración de Impacto Ambiental.

Con fecha 4 de agosto de 2008 se reitera la petición de informe a la Comunidad de Madrid.

Con fecha 30 de agosto de 2008 tiene entrada el informe requerido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. En él se considera que la actuación es favorable, ya que no supone ninguna alteración negativa del medio natural.

Con fecha 23 de octubre de 2008 se remite el anuncio de la solicitud formulada por don Antonio Porres Belinchón, en representación de “Hermano Porres, Sociedad Anónima”, al Ayuntamiento de Ciempozuelos y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Con fecha 18 de noviembre de 2008 se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el anuncio de la modificación de características solicitada.

Con fecha 27 de noviembre de 2008 tiene entrada el anuncio diligenciado por el Ayuntamiento de Ciempozuelos.

Con fecha 18 de febrero de 2009 el Área de Calidad de las Aguas solicita al Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico que emita un informe en relación con el aprovechamiento considerado (expediente número 30.059/92).

Con fecha 11 de marzo de 2009 el Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico emite un informe en el que se comunica que la captación se realiza desde un pozo, conforme a lo justificado en la documentación obrante en el expediente número 42.409/07, y que el lavado de áridos se realiza en circuito cerrado (expediente número 30.059/92).

Con fecha 6 de abril de 2009 el Área de Calidad de las Aguas emite un informe en el que se propone modificar la condición quinta de la Resolución de 26 de marzo de 1999, quedando redactada de la siguiente manera: “Las aguas residuales generadas en el proceso de clasificación y lavado de áridos, tras ser sometidas a un tratamiento adecuado, deberán ser recirculadas al proceso productivo, de forma que se impida su vertido directo o indirecto al dominio público hidráulico”. (Expediente número 30.059/92.)

3. Conclusión.

Las características del aprovechamiento han quedado justificadas de forma adecuada en la documentación presentada por los interesados.

Por lo anteriormente expuesto, esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (artículo 22.2); Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (artículo 33); Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, y de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 (“Boletín Oficial del Estado” del 30), y a propuesta de la unidad correspondiente, ha resuelto lo siguiente:

a) Aprobar la modificación de características de la concesión de aguas subálveas del río Jarama, en el término municipal de Ciempozuelos (Madrid), con destino a usos industriales (lavado de áridos).

b) Cancelar la inscripción que figura en el Registro de Aguas a nombre de “Hermanos Porres, Sociedad Anónima”, con el número 5.711, tomo 58, hoja 11, sección A.

c) Significar que el aprovechamiento de aguas deberá realizarse con arreglo a las siguientes

CONDICIONES

Primera.—Se autoriza a “Hermanos Porres, Sociedad Anónima” (CIF A-79265302), a derivar un caudal máximo aprovechable de 1,42 litros/segundo de aguas subálveas del río Jarama y un volumen máximo anual de 51.100 metros cúbicos, con destino a usos industriales, en el término municipal de Ciempozuelos (Madrid).

Segunda.—Las instalaciones se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente.

Tercera.—El titular del aprovechamiento queda obligado, en el plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de recepción de la presente resolución, a instalar un contador volumétrico en la tubería o tuberías de impulsión.

Una vez instalado el contador o contadores, el titular deberá comunicarlo por escrito a esta Confederación, junto con certificado de homologación del modelo elegido, para proceder a su precintado y realizar la primera lectura del mismo, con levantamiento de la oportuna acta.

El contador o contadores no podrán ser desmontados ni trasladados sin conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Si se produjeran roturas, averías, robos, etcétera en el contador, se dará cuenta inmediata a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas de control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios por cualquier circunstancia, sin que ello dé lugar a ningún tipo de indemnización. Igualmente, el titular del aprovechamiento estará obligado a la disposición de los medios necesarios para el conocimiento de los niveles piezométricos estáticos y dinámicos de cada punto.

El titular del presente aprovechamiento está obligado a remitir a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en el mes de octubre de cada año, la lectura del contador instalado. Asimismo, deberá permitir al personal de este organismo de cuenca, previa identificación, el acceso a las instalaciones de captación, control y medida de los caudales inscritos.

Cuarta.—La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá reservarse en todo momento la inspección y vigilancia de las instalaciones, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen.

Quinta.—Las aguas residuales generadas en el proceso de clasificación y lavado de áridos, tras ser sometidas a un tratamiento adecuado, deberán ser recirculadas al proceso productivo, de forma que se impida su vertido directo o indirecto al dominio público hidráulico.

Sexta.—Las servidumbres legales podrán ser impuestas por la autoridad competente.

Séptima.—El agua que se concede queda adscrita a la finalidad para la que se otorga, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo, salvo que se realice según lo establecido en los artículos 67 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Octava.—La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de aguas que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que se estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquella. Al mismo tiempo la Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de la disminución ni de la calidad de las aguas, reservándose, además, el derecho de fijar de acuerdo con los intereses generales el régimen de explotación y condicionar o limitar el uso del agua cuando con carácter temporal las circunstancias así lo exijan.

Novena.—Se otorga esta concesión por el tiempo que dure el servicio al que se destina, con un plazo máximo de veinticinco años.

Décima.—El plazo de vigencia de la concesión comenzará a partir del día siguiente de la recepción de la resolución. Al finalizar dicho plazo, extinguido el derecho concesional y si no se ha obtenido nueva concesión de acuerdo con el artículo 162.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, revertirán al Estado gratuitamente y libre de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento.

Undécima.—Esta concesión se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes y con la condición de que el caudal que se concede podrá ser limitado por la Administración a lo estrictamente indispensable, con la advertencia de que dicho caudal tiene carácter provisional y a precario en épocas de estiaje, si no hay caudal disponible, con la obligación de respetar los caudales de los aprovechamientos situados aguas abajo del que se pretende, otorgados con anterioridad, y también los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuera preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna.

Duodécima.—Esta concesión queda sujeta al pago del canon establecido o que pueda establecerse por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o la Confederación Hidrográfica del Tajo y de las tasas dispuestas por los Decretos de febrero de 1960, publicados en el “Boletín Oficial del Estado” de 5 de febrero del mismo año que le sean de aplicación, así como las dimanantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Decimotercera.—Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten, relativas a seguridad y salud en el trabajo y demás de carácter social, industrial y ambiental, así como a las derivadas de los artículos 53, 55, 58, 64, 65 y 66 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Decimocuarta.—Toda modificación de las características de esta concesión requerirá, previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Dicho organismo podrá proceder a la revisión de la concesión otorgada cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor a petición del peticionario y cuando lo exija su adecuación a los planes hidrológicos. En este último caso, si el concesionario resultase perjudicado, tendrá derecho a indemnización de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa vigente.

Decimoquinta.—Esta concesión se inscribirá en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca con las características siguientes:

Titular y CIF: “Hermanos Porres, Sociedad Anónima” (CIF A-79265302).

Cauce: aguas subálveas del río Jarama.

Tipo de aprovechamiento: usos industriales no incluidos otros apartados (artículo 12.1.4 del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo). Lavado de áridos.

Lugar, término municipal y provincia de la toma: paraje “El Cerrón”, finca registral número 6.157, de Ciempozuelos (Madrid).

Polígono y parcela de la toma: parcela número 177 del polígono número 3.

Coordenadas del punto de toma: X = 449.250; Y = 4.445.950 del huso 30.

Lugar de aplicación del aprovechamiento: parcela número 177 del polígono número 3.

Caudal máximo concedido en litros por segundo: 1,42.

Caudal máximo instantáneo en litros por segundo: 7,10.

Volumen anual concedido en metros cúbicos: 51.100.

Potencia instalada: 10 CV.

Diámetro y profundidad de la toma: 450 milímetros de diámetro y 18 metros de profundidad.

Plazo de la concesión: veinticinco años.

Título en que se funda el derecho: concesión otorgada por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 26 de marzo 1999. Aprobación acta de reconocimiento final por Resolución de 19 de junio de 2002. Transferencia por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 2 de julio de 2002. Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 16 de marzo de 2010, por la que se aprueba la modificación de características.

Observaciones:

— Calificación del suelo: rústico.

— El aprovechamiento de aguas se realizará en jornadas de ocho horas diarias durante doscientos cincuenta días anuales.

Decimosexta.—Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualesquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según los trámites señalados en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de Aguas, y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986.

Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones, se advierte a este de la obligación que tiene de presentar este documento dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Delegación de Hacienda, para satisfacer el referido impuesto, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de dicho impuesto, se significa que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo presentar recurso potestativo de reposición ante la presidencia de este organismo en el plazo de un mes. Con carácter alternativo puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses. (Referencia 42.409/07 Alberca 5).

Madrid, a 16 de marzo de 2010.—El presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, PD, el comisario de Aguas (Resolución de 13 de julio de 2005, “Boletín Oficial del Estado” número 185, de 4 de agosto de 2005), José Antonio Díaz Lázaro-Carrasco.

(02/3.445/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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