Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100504-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

EDICTO

154
Verbal de desahucio por falta de pago 891 de 2009

En el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 891 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 1.240 de 2009

En Madrid, a 23 de septiembre de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de los de esta villa, los presentes autos de juicio verbal que con el número 891 de 2009 se siguen en este Juzgado, y en los que han sido parte: de la una y como demandante, “Krawon, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales señora San Mateo García y asistida por el abogado señor Dopico Fradique, y de la otra, y como demandados, don Julio José Carreiro Barreiro y doña Inés Tamames Almarez, declarados en rebeldía procesal, sobre desahucio por expiración del plazo.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales señora San Mateo García, en nombre y representación de “Drawon, Sociedad Limitada”, contra don Julio J. Carreiro Barreiro y doña Inés Tamames Almarez, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que ligaba a las partes y que recaía sobre el inmueble sito en la vivienda séptimo D, garaje 92, del bloque 1, sito en la calle Puerto Palo de Rosa, número 3, de Madrid, condenando a dichos demandados a su desalojo, debiendo dejar el mismo libre, vacuo y expedito, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciesen en término legal, con imposición de las costas procesales devengadas a dichos demandados.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado en la forma prevista por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, advirtiéndose expresamente que el número 1 del artículo 449 de la citada norma establece que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán a los demandados los recursos de apelación si, al prepararlos, no manifiestan acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagar adelantadas.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Jiménez García.—En Madrid, a 8 de abril de 2010.

Parte dispositiva:

Se rectifica sentencia de fecha 23 de septiembre de 2009, en el sentido de que donde se dice: “…inmueble sito en la calle Puerto Palo de Rosa, número 3…”, debe decir: “… inmueble sito en la calle Palo de Rosa, número 3…”.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Julio José Carreiro Barreiro y doña Inés Tamames Almarez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 8 de abril de 2010.—El secretario (firmado).

(02/4.057/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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