Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100430-21

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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ORDEN 1744/2010, de 29 de marzo, que modifica la Orden 2679/2009, de 8 de junio, por la que se regulan los requisitos para la suscripción de convenios con Corporaciones Locales para el funcionamiento de escuelas de música y danza, y se establecen los módulos económicos de aplicación en las aportaciones de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

Por Orden 2679/2009, de 8 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio), de la Consejería de Educación, se regularon los requisitos para la suscripción de convenios con Corporaciones Locales titulares de escuelas de música y danza, a través de los cuales la Comunidad de Madrid y las Administraciones Locales colaboran en el sostenimiento de estos centros educativos, dentro del marco de cooperación entre Administraciones educativas que se establece en el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento del artículo 5 de dicha Orden, procede fijar anualmente tanto el presupuesto como los módulos económicos destinados por la Comunidad de Madrid para sufragar las aportaciones económicas que se establezcan en dichos convenios.

En consonancia con lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de la Orden 2679/2009, de 8 de junio, por la que se regulan los requisitos para la suscripción de convenios con Corporaciones Locales para el funcionamiento de escuelas de música y danza

1.1. En el artículo 3.2, donde dice: “Los Ayuntamientos que tengan ya suscrito convenio…”; debe decir: “Estos Ayuntamientos, además de aquellos que tengan ya suscrito convenio…”.

1.2. Se amplía el contenido del artículo 5.2, cuya redacción definitiva será la siguiente: «La aportación de la Comunidad de Madrid para cada escuela se establecerá tomando como elemento de referencia el número de alumnos matriculados, dato obtenido del Documento de Organización de la Escuela de Música, que será remitido por cada escuela municipal a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales. En el caso de Ayuntamientos titulares de más de una escuela de música y danza, la referencia “número de alumnos” constituirá un dato global obtenido de la suma de los datos parciales de todas sus escuelas».

1.3. Se modifica el artículo 6.2, cuya nueva redacción es: “Si el resultado de sumar los gastos efectivamente realizados y los pendientes de realizar hasta la finalización del ejercicio presupuestario fuese inferior a la suma de las aportaciones que la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento hubieran consignado mediante convenio, las cantidades imputadas a cada administración podrán quedar minoradas proporcionalmente”.

1.4. Se incorpora el apartado 3 del artículo 6 con la siguiente redacción: “Procederá reducir la aportación de la Comunidad de Madrid cuando esta supere la tercera parte del importe justificado por cada Ayuntamiento. En consecuencia, cuando proceda minorar esta aportación, se hará proporcionalmente hasta alcanzar, como máximo, la tercera parte del importe justificado”.

1.5. El actual artículo 7 queda numerado como 7.1, al incorporar los apartados 7.2 y 7.3 con la siguiente redacción:

“7.2. Dentro del proceso de seguimiento del cumplimiento y desarrollo del convenio, el Ayuntamiento aportará, una vez finalizado el ejercicio económico, nuevo certificado que acredite que la previsión de gasto certificado en el Anexo II ha sido efectivamente realizado”.

“7.3. Si la aportación de la Comunidad de Madrid supera la tercera parte del importe de gasto justificado en ambas certificaciones, la cantidad no justificada se minorará del importe de la prórroga para el año siguiente. Si esta no se firmara, la Entidad Local deberá proceder a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente”.

1.6. Los Anexos I y II se sustituyen por los Anexos que acompañan a la presente Orden.

Artículo 2

Presupuesto y módulos económicos de aplicación en el año 2010

2.1. El crédito asignado por la Consejería de Educación para la suscripción de convenios con las Corporaciones Locales titulares de escuelas de música y danza para el año 2010, es de 4.829.276 euros, que se harán efectivos con cargo a la partida 22810 del Programa 506 del vigente Presupuesto de Gastos.

2.2. Las aportaciones económicas por parte de la Comunidad de Madrid se regirán según los siguientes módulos:

— Escuelas de música de hasta 25 alumnos: 3.900 euros anuales.

— Escuelas de música con más de 25 alumnos: 1.985 euros por cada bloque de 15 alumnos o fracción.

— Escuelas de danza de hasta 25 alumnos: 1.825 euros anuales.

— Escuelas de danza con más de 25 alumnos: 875 euros por cada bloque de 15 alumnos o fracción.

2.3. La contribución económica de la Comunidad de Madrid no superará en ningún caso la tercera parte del presupuesto anual de gastos de funcionamiento de la/s escuela/s de música y danza estimados por cada Ayuntamiento.

2.4. Si una vez aplicados los módulos establecidos en la presente Orden restase crédito suficiente, este se repartirá linealmente en función del número total de alumnos ma­tricu­la­dos, respetando los límites establecidos en el apartado anterior.

Artículo 3

Documentación solicitada y plazo de presentación

3.1. De acuerdo con el artículo 3.2 de la Orden 2679/2009, tanto los Ayuntamientos que hayan solicitado la suscripción de convenio el último trimestre de 2009, como aquellos que deseen prorrogar el convenio suscrito, deberán presentar el presupuesto de gastos de funcionamiento de la escuela de música y danza, según modelo incluido en esta Orden como Anexo I.

3.2. El plazo para la presentación de esta documentación será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de marzo de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/15.815/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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