Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100430-181

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

181
Ejecución 36 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 36 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Sánchez Martín, contra la empresa “Afovara, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 22 de febrero de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Javier Sánchez Martín, contra “Afovara, Sociedad Limitada”, por un importe de 19.408,50 euros de principal, más 1.940,85 euros y 1.164,51 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su ulterior liquidación. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta número 2511/0000/0881/09 y referencia ejecución número 36/2010 abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid.

b) Trabar embargo de los bienes de la demandada acordándose el embargo sobre los reintegros pendientes de abono que la ejecutada en este procedimiento tuviera a su favor en esa delegación por devoluciones del impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto, librándose oficio de embargo al director de la Agencia Tributaria.

Conforme solicita la parte, procédase al embargo de la cuenta corriente número 0182/ 0923/15/02011558230, entidad bancaria “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, sucursal avenida de la Albufera, número 14; 28038 de Madrid.

Asimismo líbrese oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial y al registrado de la Propiedad a fin de que informen sobre los bienes y derechos que les conste de la ejecutada, y con su resultado se acordará lo procedente, así como de los bienes señalados por el ejecutante.

c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este mi auto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, Ángel Juan Alonso Boggiero.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Afovara, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.422/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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