Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100430-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

163
Ejecución 149 de 2008

Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 149 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Manuel Valencia Jara, contra don Luis Miguel Quiroga Martín, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

Se aprueba la liquidación de intereses por la suma de 323,14 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Póngase a disposición de don Jesús Manuel Valencia Jara el mandamiento de devolución por importe de 323,14 euros en concepto de pago de intereses.

Cítese a don Jesús Manuel Valencia Jara (personalmente o persona con poder) a fin de que comparezca en este órgano judicial, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, al objeto de proceder a su entrega, bajo apercibimiento, conforme al Real Decreto 467/06, de 21 de abril, que caduca a los tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de emisión, así como que transcurrido un año desde la misma sin hacer efectivo el mandamiento o sin comparecer a recogerlo, se procederá a transferir dicha cantidad a la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados”.

Póngase a disposición de don Luis Miguel Quiroga Martín el mandamiento de devolución por importe de 1.001,74 euros en concepto de sobrante.

Cítese a don Luis Miguel Quiroga Martín (personalmente o persona con poder) a fin de que comparezca en este órgano judicial, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, al objeto de proceder a su entrega, bajo apercibimiento, conforme al Real Decreto 467/06, de 21 de abril, que caduca a los tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de emisión, así como que transcurrido un año desde la misma sin hacer efectivo el mandamiento o sin comparecer a recogerlo, se procederá a transferir dicha cantidad a la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados”.

Póngase a disposición de don Luis Miguel Quiroga Martín el mandamiento de devolución por importe de 1.334,50 euros en concepto de devolución por cantidad retenida.

Cítese a don Luis Miguel Quiroga Martín (personalmente o persona con poder) a fin de que comparezca en este órgano judicial, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, al objeto de proceder a su entrega, bajo apercibimiento, conforme al Real Decreto 467/06, de 21 de abril, que caduca a los tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de emisión, así como que transcurrido un año desde la misma sin hacer efectivo el mandamiento o sin comparecer a recogerlo, se procederá a transferir dicha cantidad a la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados”.

Procédase al alzamiento de los embargos trabados sobre los bienes del demandado, oficiándose a la Agencia Tributaria, y las entidades bancarias “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Ahorros de Salamanca-Soria”, “Banco de Andalucía”, “Unicaja”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” y “Caja de Madrid”.

Procédase al archivo de las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: no cabe recurso alguno.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Luis Miguel Quiroga Martín, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.420/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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