Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100430-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

168
Demanda 219 de 2010

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 219 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lucía Sánchez Saavedra, contra la empresa “Clínicas Control Dent, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrese en el libro registro correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada.

Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 10 de mayo de 2011, a las nueve y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta (Sala C), de esta ciudad. Hágase entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y resto de los documentos.

A los otrosíes; a la documental en cuanto al contrato de trabajo, y hojas salariales no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante; respecto al parte de alta de la Seguridad Social no ha lugar al ser documental a la que la parte solicitante tiene acceso; y al TC1 y TC2 ha lugar y requiérase a la parte demandada para que aporte dicha documentación al acto del juicio oral.

Al otrosí; ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos preveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Al otrosí tercero; a las medidas cautelares que se interesan no ha lugar.

Asimismo, dada cuenta de la anterior diligencia de notificación y citación practicada por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos con carácter negativo, únase y requiérase al demandante para que en un plazo de cuatro días indique nuevo domicilio de la parte demandada, a efectos de su localización para la actuación prevista en autos.

Ofíciese al Registro Mercantil a fin de solicitar dicha información.

Cítese a la parte demandada mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las próximas notificaciones se harán en estrados, según el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Clínicas Control Dent, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.327/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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