Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100430-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51

EDICTO

121
Juicio verbal 763 de 2002

Doña Eva María de la Gala González, secretaria del Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 763 de 2002, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 51 de 2003

En Madrid, a 13 de marzo de 2003.—La señora doña H. Almudena Maricalva Arranz, magistrada-juez de primera instancia de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 763 de 2002, a instancias de doña Juana Fabián Jiménez, representada por el procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, contra doña Juana Muñoz del Arco, don Luis María Martínez González y “Fiatc, Mutua de Seguros, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, en los que ha recaído la presente resolución en base a los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador señor Estévez Fernández-Novoa, en representación de la parte demandante, se dedujo demanda contra la expresada demandada sobre reclamación de cantidad, en cuantía de 1.277,04 euros, intereses legales y costas procesales.

Segundo.—Admitida que fue la demanda, se convocó a las partes a juicio, que se celebró con las asistencias y resultado que obra en autos.

Tercero.—En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Se ejercita en el presente procedimiento acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por doña Juana Fabián Jiménez, frente a doña Juana Muñoz del Arco, propietaria del vehículo MA-2352-BF; don Luis María Martínez González, conductor del mismo, y la entidad aseguradora “Fiatc, Mutua de Seguros Generales”, como aseguradora del citado vehículo.

Segundo.—A la viabilidad de la acción ejercitada se opone la demandada “Fiatc, Mutua de Seguros Generales”, alegando falta de legitimación pasiva por no ser a la fecha de los hechos aseguradora del vehículo MA-2352-BF.

Tercero.—De acuerdo con lo previsto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 1.902 del Código Civil, para la prosperabilidad de la acción ejercitada ha de acreditar la actora la concurrencia de los requisitos del daño, la acción culposa o negligente del agente y la relación de causalidad entre uno y otro. Igualmente, debería acreditar, por demandar también a una aseguradora, la obligación de responder de este por el comportamiento de los codemandados.

Pues bien, de la prueba practicada, fundamentalmente de las facturas aportadas y la declaración del testigo don Sergio Maestro López, propietario del vehículo 6847BHZ, que resultó colisionado por el de la actora como consecuencia del impacto recibido en el vehículo suyo, por el conducido por el demandado señor Martínez González, propiedad de doña Juana Muñoz del Arco (según la documental acompañada), quedan acreditados los requisitos del daño, la acción culposa o negligente y la relación de causalidad entre uno y otro a que se refiere el artículo 1.902, pues el vehículo de los demandados impactó contra el de la actora cuando este se hallaba detenido tras el del testigo señor Maestro López, igualmente detenido, por lo que procede estimar la demanda contra aquellos demandados deducida.

Sin embargo, no queda acreditado que la codemandada “Fiatc, Mutua de Seguros Generales”, asegurara el vehículo de los demandados. En este sentido, la actora no aporta ni siquiera consulta al Consorcio de Compensación de Seguros, limitándose a aportar carta enviada a dicha aseguradora donde a la reclamación efectuada se les contestó que “carecían de antecedentes”.

Por su parte, por la codemandada sí se aporta dicha consulta hecha al Consorcio, donde en ningún momento aparece dicha entidad como aseguradora.

Junto a ello, es el propio testigo de la actora, conductor del vehículo colisionado por este el que manifestó que en ningún momento se dijo el día de los hechos por los codemandados que “Fiatc” fuera aseguradora y en el propio parte que elaboró la actora hace constar que el conductor demandado no llevaba póliza de seguro.

Por todo ello, procede la desestimación de la demanda deducida contra dicha aseguradora.

Cuarto.—De acuerdo con lo previsto en los artículos 1.100, 1.108 y 1.109 del Código Civil, procede condenar a los demandados doña Juana Muñoz del Arco y don Luis María Martínez González al pago de los intereses legales de la cantidad reclamada desde la fecha de presentación de la demanda.

Quinto.—Estimándose la demanda deducida contra doña Juana Muñoz del Arco y don Luis María Martínez González, procede impugnar a estos al pago de las costas procesales causadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Igualmente, desestimándose la demanda deducida frente a la aseguradora “Fiatc, Mutua de Seguros Generales”, procede imponer a la actora la costas procesales causadas a su instancia.

Por todo lo cual, y vistos los preceptos legales citados y los de general aplicación al caso,

Fallo

Estimando parcialmente la demanda deducida por el procurador señor Estévez Fernández-Novoa, en representación de doña Juana Fabián Jiménez, debo condenar y condeno a los demandados doña Juana Muñoz del Arco, con domicilio en Madrid, calle Fanjul, número 161, y don Luis María Martínez González, con domicilio en Madrid, calle Río Orinoco, número 10, primero A, a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad de 1.277,04 euros, más los intereses legales de dicha cantidad de la fecha de presentación de la demanda, con expresa condena a las costas procesales causadas. Igualmente, debo absolver y absuelvo a la codemandada “Fiatc, Mutua de Seguros Generales”, con domicilio en Madrid, calle San Bernardo, número 107, de las peticiones deducidas en su contra, condenando a la actora al pago de las costas procesales causadas a su instancia.

Así por esta mi sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde su notificación, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Luis María Martínez González se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 23 de marzo de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/3.866/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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