Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100429-364

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

364
Demanda 750 de 2008

Don Imanol Castrillo Arnaiz, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 750 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Villanueva del Hoyo, contra “Nortsur Montajes Generales de Electricidad y Aire Acondicionado”, sobre cantidad, se ha dictado el siguiente auto de ejecución de sentencia del tenor literal siguiente:

Auto

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2010.

En atención a lo expuesto, dispongo:

Primero.—Despachar la ejecución solicitada por don Ignacio Villanueva del Hoyo, contra “Nortsur Montajes Generales de Electricidad y Aire Acondicionado”, por un importe de 1.831,01 euros de principal, más 450 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Segundo.—Trabar embargo de los bienes de la demanda en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos. A tal fin líbrese oficio al Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad al objeto de que se informe de la existencia de fincas de la titularidad de la ejecutada con inscripción registral. Asimismo, recábese información de las bases de datos de la Agencia Tributaria y Dirección General de Tráfico en el Punto Neutro Judicial. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro, fondos de inversión o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en el “Banesto”, cuenta corriente número 0030/1101/00/00000000-00, en el concepto 3795/0000/64/0076/10, Oficina Institucional de Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificción, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Tercero.—Advertir y requerir a la ejecutada de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 601 euros por cada día de retraso.

Cuarto.—Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra el presente auto no cabe recurso, salvo el oportuno incidente de oposición a la ejecución a presentar en este Juzgado dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, cuya interposición no suspenderá la ejecutividad de lo acordado y se tramitará conforme al artículo 226 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así se acuerda, manda y firma por doña Carmen Elvira Toste Cubas, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2. Doy fe.—Ante mí (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nortsur Montajes Generales de Electricidad y Aire Acondicionado”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.273/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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