Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100429-360

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

360
Demanda 478 de 2009

Doña Rosa María de Miguel Sánchez, secretaria del Juzgado de lo social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hace saber: Que en los autos de juicio número 478 de 2009 que se siguen en este Juzgado a instancias de doña María Davinia León Suárez, contra Fondo de Garantía Salarial y “Tribuneshop, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución que es del tenor literal siguiente:

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso, su señoría ilustrísima ante mí, la secretaria, dijo: Procede ejecutar la sentencia firme indicada en los antecedentes de hecho, y al efecto, vistas las circunstancias concurrentes en las presentes actuaciones, desde traslado al Fondo de Garantía Salarial y a la actora por un plazo de quince días para que señalen nuevos bienes titularidad de la ejecutada, en su caso, y una vez firme la presente resolución, procede declarar la ejecutada “Tribuneshop, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia provisional por un principal de 21.369,82 euros y archivar las actuaciones, previa baja en el libro registro de su razón, sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieran nuevos bienes de la ejecutada.

Constando la empresa demandada “Tribuneshop, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, procédase a notificar la presente resolución a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículos 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, el ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1105/50/0000000000, y al concepto clave 2095/0000/30/0478/09.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Ramón Jesús Toubes Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que conste y sirva de notificación y citación a la empresa demandada “Tribuneshop, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido, firmo y sello la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2010.—La secretaria, Rosa María de Miguel Sánchez.

(03/14.332/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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