Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100429-266

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

266
Ejecución 99 de 2009

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 99 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Élver Wílliam Ruiz Saavedra, contra la empresa “Menelao y Agamenón, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Estampaciones Rubí, Sociedad Anónima”, “Faurecia Asientos Automóvil España, Sociedad Anónima”, “Durao Premium, Sociedad Limitada”, “Arrán Industrias Metalúrgicas del Centro”, “CT Ingen Automoción e Industrias, Sociedad Limitada”, “Akite Products, Sociedad Limitada”, y “Cace, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Respecto a las dos acciones, arriba reseñadas, una vez las citadas empresas cumplimenten el requerimiento de este Juzgado se acordará lo procedente.

Habiendo resultado negativa la notificación practicada a la ejecutada mediante el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, notifíquesele por edictos, haciéndole saber que las siguientes notificaciones se harán en estrados, a excepción de las que adopten la forma de auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Élver Wílliam Ruiz Saavedra, contra “Menelao y Agamenón, Sociedad Limitada”, por un importe de 7.191,20 euros de principal, más 1.169 euros de intereses y costas provisionales.

El actor deberá, una vez perciba los salarios de tramitación, reintegrar al Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) las prestaciones por desempleo que hubiera percibido durante la tramitación del procedimiento por despido.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan.

c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro o, en su caso, cunsúltese la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Dirección General de Tráfico a través del Punto Neutro Judicial. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, y se decreta el embargo sobre lo ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada en “Caja Duero”, “Bancaja”, “Caja de Madrid”, “Banco Caminos” y “Banco Popular Español”, así como los salarios acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2516/0000/64/0099/09, sito en la calle Hernani, número 59, tercera planta, de Madrid.

Queda unida a la actuaciones la anterior información obtenida de la base de datos de la Jefatura Provincial de Tráfico, comunicando que no figura ningún vehículo de titularidad de “Menelao y Agamenón, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Menelao y Agamenón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.313/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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