Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100429-251

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

251
Demanda 1.429 de 2009

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.429 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Arroyo García, don Juan Rafael García Viñolas, don José Antonio Muñoz Villalba, don Íker Achútegui del Río, don Borja Mosquera Ruiz, don Nelson Jairo Ocampo Aristizábal y don Francisco Castillo Fernández, contra Fondo de Garantía Salarial, “Justo Emiber, Sociedad Limitada”, “Mensajería Urgente Mediterránea, Sociedad Limitada”, “Cargo Express Network, Sociedad Limitada”, y “Cargoline, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 3 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Rectificar la omisión contenida en el fallo de la sentencia de 18 de diciembre de 2009 y, en consecuencia, el fallo de la referida sentencia ha de decir:

«Que desestimando la excepción de falta de agotamiento de la vía previa planteada, y estimando en parte la demanda interpuesta por don Íker Achútegui Ortiz del Río, don Borja Mosquera Ruiz y don José Antonio Muñoz Villalba, contra “Cargoline, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los actores acordado con efectos del día 21 de agosto de 2009, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que opte entre readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarles en las siguientes cantidades, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por los trabajadores:

A don Íker Achútegui Ortiz del Río: 7.696,43 euros, computados desde el día 23 de junio de 2006 hasta la fecha del despido (21 de agosto de 2009).

A don Borja Mosquera Ruiz: 1.620,30 euros, computados desde el día 2 de enero de 2009 hasta la fecha del despido (21 de agosto de 2009).

A don José Antonio Muñoz Villalba: 227,51 euros, computados desde el día 1 de agosto de 2009 hasta la fecha del despido (21 de agosto de 2009).

Así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia o hasta que los actores hubieran encontrado empleo, si el mismo fuera anterior a dicha sentencia, a razón de las siguientes cantidades:

A don Íker Achútegui Ortiz del Río: a razón de 54,01 euros brutos diarios.

A don Borja Mosquera Ruiz: a razón de 54,01 euros brutos diarios.

A don José Antonio Muñoz Villalba: a razón de 60,67 euros brutos diarios.

Absolviendo a las codemandadas “Cargo Express Network, Sociedad Limitada”, “Mensajería Urgente Mediterránea, Sociedad Limitada”, y “Justo Emiber, Sociedad Limitada”, de los pedimentos contenidos en su contra en la demanda.»

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cargoline, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.305/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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