Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100429-208

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

208
Demanda 1.048 de 2009

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.048 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Díaz Garvi, contra las empresas “Caroya Restauración, Sociedad Limitada”, “Mutua Balear, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 183”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Fondo de Garantía Salarial, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 180 de 2010

En Madrid, a 26 de marzo de 2010.—Doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, doña Marta Díaz Garvi, que comparece con asistencia de la letrada doña Emilia Sánchez Quiles, y de otra, como demandados, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la letrada doña Rosario Real Calama; “Caroya Restauración, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a haber sido citada; “Mutua Balear, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, representada y asistida por la letrada doña Marta Salva Roselló; el Fondo de Garantía Salarial fue citado, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de la actora doña Marta Díaz Garvi y declaro su derecho a percibir la cantidad de 4.101,08 euros como consecuencia de su incapacidad temporal por enfermedad común en período de 25 de julio de 2008 y hasta el 31 de octubre de 2008, declarando que el responsable directo de su pago es la empresa demandada “Caroya Restauración, Sociedad Limitada”, por importe de 425,16 euros y del resto, 3.675,92 euros, por pago delegado, y condenando a esta empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, y al abono de dicha cantidad, y a la “Mutua Balear, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, a estar y pasar por dicha declaración y a que anticipe el pago de la mencionada cantidad, y como responsable subsidiaria de 3.675,92 euros, sin perjuicio de su derecho a efectuar las reclamaciones que le correspondan frente a la empresa demandada por la subrogación de acciones y derechos u otras circunstancias. Debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos de la demandada y confirmo su resolución por ser ajustada a derecho, sin perjuicio de las responsabilidades legales que le pudieran corresponder en un futuro como consecuencia de este fallo.

Notifíquese la presente resolución a las partes con las menciones legales y, en particular, que contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Adviértase al recurrente que fuera entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una presentación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza al abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuera una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimanan, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Caroya Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.376/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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