Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100429-49

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

49
RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de Resolución de expediente sancionador por infracción en materia de vías pecuarias.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de su destinatario de la Resolución adoptada por el Director General del Medio Ambiente, del procedimiento sancionador que se relaciona en el Anexo, iniciado al efecto por infracción administrativa a la normativa vigente en materia de vías pecuarias, he resuelto, ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).

La Resolución sancionadora no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación, ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (calle Jorge Juan, número 35, 28001 Madrid), o ante el Director General del Medio Ambiente (calle Princesa, número 3, 28008 Madrid), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 114 y 115 de dicha Ley.

En el supuesto de que no se interponga el referido recurso, puede hacerse efectivo el importe de la multa mediante ingreso en la cuenta restringida número 2038/1031/6400007354, denominada “Sanciones Vías Pecuarias” Comunidad de Madrid, abierta en la Oficina de la “Caja Madrid”, paseo de las Delicias, número 6 de esta capital, haciendo referencia al número de expediente arriba reseñado.

El justificante o resguardo del ingreso deberá remitirse, o presentarse, en el plazo de diez días siguientes al mismo, a la Dirección General del Medio Ambiente (Sección de Expedientes Sancionadores, ronda de Atocha, número 17, sexta planta, 28012 Madrid). Se señala que es imprescindible que figure en el justificante el nombre del sancionado (no el de quien realice el ingreso) y el número del expediente.

Teniendo en cuenta el tratamiento informático de datos de carácter personal, le informamos que el expediente en cuestión obra en las dependencias de esta Dirección General (ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid). Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante esta Dirección General como responsable de los mismos. Igualmente podrán ser cedidos a cuantas instituciones u organismos proceda, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

En Madrid, a 17 de febrero de 2010.—El Director General del Medio Ambiente, PDF (Resolución de 14 de mayo de 2009), El Subdirector General de Recursos Agrarios, Jesús Carpintero Hervás.

ANEXO ÚNICO

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR

Imputado. — NIF. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Precepto infringi- do. — Órgano competente para resolver y norma que le atribuye tal competencia

Vili Giovanni Alzote Ramírez. — X-2275391-R. — Valserrano, 5, bajo B, 28110 Madrid. — V.PEC-265/09. — Artículo 21.4.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 16 de la misma Ley y el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, calificada como leve. — Competente el Director General del Medio Ambiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2.a) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

(01/1.168/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100429-49