Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2010

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100429-132

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

132
Disposición de contribuciones especiales

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 6 de abril de 2010, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Punto tercero.—Imposición de contribuciones especiales para la obra de alineación de calle Alfonso XI. Incoado expediente por este Ayuntamiento para la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación del proyecto de alineación de la calle Alfonso XI, previsto en las normas subsidiarias, vistos los informes emitidos por el Servicio Técnico Municipal, por la intervención y por el secretario de esta Corporación, y a la vista del artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el que se reconoce la competencia del Pleno para determinar los recursos propios de carácter tributario, se propone la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—La imposición de contribuciones especiales para la financiación de proyecto de alineación de la calle Alfonso XI, cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes afectos a la realización de la obra.

Segundo.—Proceder a la determinación y ordenación del tributo concreto de acuerdo a lo siguiente:

— El coste previsto de la obra se fija en 28.958,47 euros, y el coste soportado por el Ayuntamiento en 2.895,85 euros.

— Fijar la cantidad provisional a repartir entre los beneficiarios en 26.062 euros, equivalente al 90 por 100 del coste soportado. El coste total presupuestado de la obra tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.

— Aplicar conjuntamente como módulos de reparto:

1. Metros lineales de fachada del inmueble: 25 por 100.

2. Superficie: 25 por 100.

3. Volumen edificable del inmueble: 25 por 100.

4. Valor catastral: 25 por 100.

Tercero.—Aprobar la relación de los sujetos que se ven beneficiados por la obra y establecer la cantidad que los mismos deberán abonar a esta Entidad, que aparece en el expediente como anexos I y II.

Cuarto.—Exponer y publicar el acuerdo provisional íntegro en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, respectivamente, durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho período los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en asociación administrativa de contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ANEXO

Número. — Propietario. — Fachada. — Superficie. — Volumen. — Valor. — Importe 1. — Importe 2. — Importe 3. — Importe 4. — Importe total

1. — Sula Siglo XXI, Sociedad Limitada. — 2,00. — 754,00. — 445,80. — 12.082,15. — 311,01. — 2.246,46. — 2.246,46. — 916,07. — 5.720,01.

2. — Juana Juaristi Ramos. — 22,00. — 799,00. — 479,40. — 12.788,94. — 3.421,11. — 2.415,78. — 2.415,78. — 969,66. — 9.222,32.

3. — María Dolores Juaristi Ramos. — 17,90. — 613,00. — 367,80. — 61.064,31. — 2.783,54. — 1.853,41. — 1.853,41. — 4.629,90. — 11.120,55.

Totales: 41,90. — 2.155,00. — 1.293,00. — 85.935,40. — 6.515,65. — 6.515,65. — 6.515,65. — 6.515,65. — 26.062,88.

Puesta a votación la propuesta, es aprobada por mayoría absoluta, computándose ocho votos a favor y uno en contra.

En virtud de este acuerdo, se expone al público por espacio de treinta días, al objeto de que los interesados puedan examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen oportunas. En el mismo período podrán constituirse en Asociación Administrativa de Contribuyentes.

En Navas del Rey, a 9 de abril de 2010.—El alcalde, Jaime Peral Pedrero.

(03/15.355/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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