Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100429-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

166
Juicio verbal 115 de 2008

El secretario del Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid.

Hace saber: Que en dicho tribunal se tramita procedimiento de juicio verbal número 115 de 2008, a instancias de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Antonio Vázquez Boizas, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado notificar la sentencia al demandado mediante edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndose constar el encabezamiento y el fallo de la sentencia de 9 de octubre de 2009 del tenor literal siguiente:

Vistos por doña Carmen Viñarás Giménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal registrado con el número 115 de 2008 y seguidos a instancias de “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Gálvez Hermoso de Mendoza y asistido del letrado don José Luis Abbad-Jaime, contra don Antonio Vázquez Boizas, declarado en rebeldía.

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de la mercantil “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, contra don Antonio Vázquez Boizas, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de dinero reclamada en el presente procedimiento que asciende a la cuantía de 1.075,32 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial; declarando resuelto el contrato de suministro de gas (póliza número 780437) existente entre las partes, ordenando, en consecuencia, la práctica de las actuaciones necesarias para llevar a efecto el desmonte del contador del gas y la clausura de la instalación, autorizando, si fuera necesario, la entrada en la vivienda para realizar exclusivamente las operaciones a ello conducentes. Declarando, asimismo, la obligación de la parte demandada de abonar las cuotas causadas en el presente procedimiento.

Contra la presente sentencia puede interponerse recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Dado en Madrid, a 18 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(02/3.852/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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