Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2010

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100427-18

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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Orden de 30 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a empresas de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del mismo para el fomento de la contratación de mujeres, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010.

La tasa de actividad femenina, aun habiéndose incrementado en los últimos años, es todavía, en general, inferior a la de los hombres. Así, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se sitúa en el entorno del 56 por 100 frente al 73 por 100 de estos últimos, según refleja la encuesta de población activa. Las diferencias son especialmente notables en algunos sectores, como es el caso de las empresas de transporte, en las que la mujer viene estando tradicionalmente poco representada.

La Comunidad de Madrid, en virtud de su Estatuto de Autonomía, goza de competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro de su territorio, así como en materia de promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En ejercicio de estas competencias, desde el año 2003 se cuenta con una línea de ayudas para fomentar la incorporación de la mujer al sector del transporte, cuyo mantenimiento se considera conveniente. De este modo, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Transportes contempla una línea de subvenciones para favorecer el objetivo de crecimiento del empleo femenino en el sector del transporte.

Mediante la presente Orden se da cumplimiento a este punto del Plan Estratégico, actualizando las bases reguladoras de estas subvenciones y efectuando su convocatoria para el ejercicio 2010.

Esta línea de ayudas cumple las condiciones establecidas por el Reglamento CE número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006), para quedar exenta de la obligación de notificación contemplada en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado de la Unión Europea.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Transportes, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

La Consejería de Transportes e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes, podrá subvencionar los costes de contratación de mujeres por empresas de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del mismo.

Artículo 2

Requisitos que deben reunir los beneficiarios

Podrá acceder a las subvenciones la empresa que reúna los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad en la Comunidad de Madrid.

b) Poseer o adquirir la titularidad de autorizaciones de transporte público por carretera o de actividades auxiliares o complementarias del mismo, radicadas en la Comunidad de Madrid.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria con la Comunidad de Madrid.

d) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Efectuar la contratación de alguna mujer en el período comprendido entre 30 de septiembre del año de convocatoria y 1 de octubre del año anterior. Se asimilará a estos efectos el establecimiento de una mujer como transportista autónoma o su incorporación a una cooperativa de trabajo asociado, siempre que no haya estado dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los doce meses inmediatamente anteriores.

f) Conseguir un incremento neto del número de empleados de la empresa. A estos efectos se compararán los datos del mes en el que se realicen las contrataciones de mujeres con la media de los doce meses inmediatamente anteriores.

g) Mantener el porcentaje final de mujeres contratadas durante un mínimo de tres años.

h) No superar la ayuda máxima permitida por el régimen de mínimis.

Artículo 3

Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

1. Se subvencionarán los costes salariales correspondientes al primer año de contrato, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, con un máximo de 3.000 euros por persona contratada y 9.000 euros por empresa. En el caso de contratos a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente.

Si se trata de trabajadoras autónomas que se establezcan como transportistas o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado, se subvencionarán sus cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, dentro de los límites señalados.

2. La subvención está sometida al régimen de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario no podrá superar el límite de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

Artículo 4

Procedimiento y criterios de concesión

1. Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo al siguiente criterio y baremo:

— Porcentaje de trabajadores con contrato indefinido sobre el total de los trabajadores de la empresa en el momento de la convocatoria de subvenciones: 1 punto por cada 1 por 100. A estos efectos, las trabajadoras autónomas se asimilarán a contratos indefinidos.

En caso de empate se dará prelación a los solicitantes que acrediten mayor antigüedad en la titularidad de autorizaciones de transporte o de actividades auxiliares y complementarias.

2. No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender todas las que reúnan los requisitos exigidos.

Artículo 5

Órgano de evaluación

La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión técnica de evaluación, integrada por cuatro miembros, designados por el Director General de Transportes entre el personal perteneciente a dicha Dirección General.

Artículo 6

Compatibilidad

1. Las subvenciones concedidas en virtud de la presente Orden son compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza o la Administración o entidad otorgante, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada, ni el máximo total permitido por el régimen de mínimis.

2. Los peticionarios deberán declarar todas las ayudas que hayan solicitado u obtenido, en cualquier momento en que ello se produzca, en relación con los costes a subvencionar al amparo de esta Orden. Declararán, asimismo, todas las obtenidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos anteriores al amparo del régimen de mínimis.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención de ayudas concurrentes podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

4. El otorgamiento de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará, en todo caso, respetando la normativa y directrices comunitarias de aplicación al sector destinatario de las mismas, y de acuerdo con las condiciones estipuladas por el Reglamento CE número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006).

Artículo 7

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Transportes y se presentarán en el Registro de la Consejería de Transportes e Infraestructuras ubicado en la calle Orense, número 60, de Madrid; en cualquier otro Registro perteneciente a la Administración de la Comunidad de Madrid, a la Administración General del Estado o a alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; o por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, que podrán obtenerse a través de www.madrid.org; todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.

3. Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario cuyo modelo figura en el Anexo I de esta Orden, que estará disponible a través de Internet en la dirección www.madrid.org, y se acompañarán de la siguiente documentación (original o fotocopia compulsada):

a) Documento de identidad. Si se trata de entidades colectivas, se aportará CIF de la entidad, escritura de constitución debidamente registrada, documento de identidad de su representante y documento que acredite la vigencia de las facultades de representación otorgadas al mismo.

b) Contratos, facturas u otros documentos que acrediten la realización de su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

c) Documento bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la ayuda, y que acredite la titularidad de la misma.

d) Declaración de otras ayudas percibidas o solicitadas o, en caso contrario, declaración de no haber percibido ni solicitado ninguna, conforme al modelo recogido en Anexo II.

e) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

f) Declaración responsable relativa a la contratación de mujeres y los costes salariales que derivan de la misma, al incremento neto del número de empleados de la empresa, al mantenimiento del porcentaje final de mujeres contratadas durante un mínimo de tres años y al número de trabajadores con contrato indefinido (Anexo IV).

g) Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social. No serán válidas las certificaciones expedidas a efectos distintos de la obtención de subvenciones.

4. El solicitante podrá autorizar a la Dirección General de Transportes para que obtenga de forma directa información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En caso contrario, deberá presentar, además, certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de solicitud de subvenciones.

Artículo 8

Tramitación

1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Transportes, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la subvención, entre ellos la situación del solicitante en relación con sus obligaciones tributarias. Una vez estudiadas las solicitudes, elaborará una relación provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes (calle Orense, número 60, de Madrid), concediendo un plazo de quince días hábiles para la subsanación de deficiencias. A continuación, se trasladarán las actuaciones a la comisión técnica de evaluación, que formulará propuesta de concesión o denegación.

2. La Resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Transportes e Infraestructuras, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan producir. La Resolución detallará los beneficiarios y la cuantía de las subvenciones otorgadas, haciendo mención expresa de la desestimación del resto de solicitudes, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que haya recaído Resolución expresa, se podrá entender denegada la subvención.

4. Contra la denegación de la solicitud, expresa o presunta, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Artículo 9

Justificación y liquidación de las subvenciones

1. Hasta el 15 de octubre el beneficiario deberá acreditar la realización de las contrataciones y el incremento neto del número de empleados de la empresa, salvo que en la resolución de otorgamiento se establezca otra fecha distinta. La justificación de la subvención se hará en la modalidad de cuenta justificativa, debiendo incluir los siguientes documentos (originales o fotocopias compulsadas):

a) Declaración de las contrataciones de mujeres efectuadas y de los gastos asociados a las mismas, conforme al modelo que se recoge en el Anexo V.

b) Contratos de trabajo efectuados a mujeres para los que se solicitó la subvención.

c) TC-1 y TC-2 del mes en el que se efectuó la contratación de mujeres y de los doce meses inmediatamente anteriores.

d) Nóminas de las trabajadoras contratadas correspondientes a todos los meses transcurridos desde su contratación.

Si se trata del establecimiento de una mujer como transportista autónoma, en lugar de los documentos reseñados se presentará certificado de vida laboral y justificantes de cotización a la Seguridad Social correspondientes a todos los meses transcurridos desde el alta.

e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social y, en su caso, de cumplimiento de obligaciones tributarias, si han pasado más de seis meses desde la fecha de expedición de los presentados anteriormente.

2. Tras el examen de los justificantes aportados y la comprobación de la situación del beneficiario en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se efectuará liquidación de la subvención y abono, en su caso, de las cantidades que corresponda percibir.

Artículo 10

Incumplimiento

1. De conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas en su caso y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la misma y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en la citada Ley 2/1995.

f) Todas las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulten de aplicación.

2. En el supuesto de que la subvención otorgada supere el coste de la actividad subvencionada, ya sea aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, se habrá de reintegrar el exceso obtenido sobre dicho coste.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, el beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en los artículos 52 a 59, 65, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11

Control y seguimiento

1. La Consejería de Transportes e Infraestructuras, la Intervención General, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas y recabar información del beneficiario para verificar la adecuada aplicación de la subvención.

2. El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la subvención quedan obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control y, en particular, las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 12

Plazo y condiciones de las solicitudes

Se podrán presentar solicitudes de subvención por empresas de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del mismo para la contratación de mujeres, con cargo al presupuesto de 2010, en el plazo de un mes a partir de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes se formularán en los términos indicados en el artículo 7 de esta Orden y se acompañarán de los documentos que en el mismo se señalan.

Artículo 13

Financiación

La presente convocatoria se atenderá con el crédito presupuestario previsto para esta finalidad en la partida 47390, programa 406, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, que asciende a 75.000 euros.

Artículo 14

Impugnación

Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras, o directamente recurso contencioso-administrativo en los términos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Inclusión en el Anexo I del Decreto 175/2002

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, se incorpora al Anexo I de dicho Decreto la presentación de la solicitud de inicio, con documentación adjunta y aportación de otros documentos durante la tramitación del expediente, correspondiente al procedimiento de subvenciones a empresas de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del mismo para el fomento de la contratación de mujeres.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Normativa de aplicación

En todo lo no previsto en esta Orden será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que constituyen legislación básica del Estado; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Segunda

Desarrollo e interpretación

Se faculta al Director General de Transportes para el desarrollo e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.

Tercera

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de marzo de 2010.

El Consejero de Transportes e Infraestructuras, JOSÉ IGNACIO ECHEVERRÍA ECHÁNIZ

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(03/16.287/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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