Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2010

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100426-112

Páginas: 8


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

Confederación Hidrográfica del Tajo

112
Expediente de expropiación forzosa

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo relativo al expediente de expropiación forzosa derivado de las obras de emergencia para la “Conducción de refuerzo a La Adrada (Ávila)”. Expediente: 03.305-202/7531.

El Real Decreto-Ley 14/2009, de 4 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas, en su disposición adicional primera, declara de interés general determinadas actuaciones, figurando en su anexo II, “Conducción de refuerzo a La Adrada (Ávila)”. Estas obras llevan implícitas la declaración de utilidad pública y urgente necesidad de la ocupación a los efectos de los artículos 10 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre.

Con fecha 11 de diciembre de 2009 el Consejo de Ministros acuerda dar el visto bueno a la declaración de emergencia de las obras de “Conducción de refuerzo a La Adrada (Ávila)”, declarando, asimismo, la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de referencia, a los efectos a los que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Por todo ello, esta Presidencia, en virtud del artículo 17 del Reglamento de aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957, ha resuelto abrir información pública durante un plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha de la última de las publicaciones aludidas en el citado artículo para que todos los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación puedan formular cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Dicha relación de bienes y derechos afectados podrá examinarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado”, en el mismo “Boletín Oficial del Estado”, en el “Boletín Oficial de la provincia de Ávila”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sitas en la avenida de Portugal, número 81, 28071 Madrid, así como en las dependencias de los Ayuntamientos que más adelante se relacionan.

Al mismo tiempo, y en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Presidencia ha resuelto proceder a la convocatoria de los propietarios de los bienes y derechos afectados, al objeto del levantamiento de las actas previas a la ocupación, y si procediera, las actas de ocupación definitiva, con desplazamiento, en su caso, a la finca afectada para la toma de datos si fuera preciso. Dicho levantamiento tendrá lugar en los siguientes Ayuntamientos: La Adrada (Ávila) el 30 de abril de 2010, Casillas (Ávila) el 30 de abril de 2010, Las Rozas de Puerto Real (Madrid) el 30 de abril de 2010, Santa María del Tiétar (Ávila) los días 26 y 27 de abril de 2010 y Sotillo de la Adrada (Ávila) los días 28 y 29 de abril de 2010.

Además de la exposición de la relación de bienes y derechos afectados en las dependencias de los Ayuntamientos anteriormente referenciados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual y a través de la inserción del correspondiente anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, en el “Boletín Oficial de la provincia de Ávila”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en dos diarios de la provincia de Ávila y dos diarios de la Comunidad de Madrid.

La publicación, tanto en el “Boletín Oficial del Estado” como en el “Boletín Oficial de la provincia de Ávila”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos citados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirán como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.

Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.

A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, aportando los documentos acreditativos de su titularidad mediante original o fotocopia debidamente compulsada, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (certificado del Registro de la Propiedad o escritura pública, en su defecto, certificado catastral y, en último caso, certificación del alcalde que acredite la titularidad que lo sea pública y notoriamente), así como el último recibo justificativo del pago del impuesto de bienes inmuebles, pudiendo hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de peritos y notarios. Se advierte de que, en caso de incomparecencia, se entenderán las ulteriores diligencias con el ministerio fiscal, según previene el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de los bienes y derechos afectados de mutuo acuerdo.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59, apartados 4 y 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.

ANEXO

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS EN EL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DERIVADO DE LAS OBRAS DE EMERGENCIA PARA LA “CONDUCCIÓN DE REFUERZO A LA ADRADA (AVILA)”

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En Madrid, a 15 de marzo de 2010.—El presidente de la Conferencia Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.

(03/14.533/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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