Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-41

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 17 de febrero de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 5245/2009, de 16 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada número RA 114MA/09, interpuesto por doña María del Carmen Ruano García contra la Resolución de 12 de febrero de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 5245/2005, de 16 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por doña María del Carmen Ruano García contra la Resolución de 12 de febrero de 2009, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por doña María del Carmen Ruano García contra la Resolución de 12 de febrero de 2009, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 12 de febrero de 2009, se dicta Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que, con base en la denuncia formulada por Agente Forestal, se impone a doña María del Carmen Ruano García una multa de 602 euros a raíz de la eliminación incontrolada, careciendo de autorización administrativa, de residuos de construcción y demolición con el camión volquete con matrícula 9483-BLD, el día 26 de octubre de 2005, en el paraje denominado “La Castellana”, ubicado en la parcela 47 del polígono 19 del término municipal de Colmenar del Arroyo.

Tal acción constituye una infracción administrativa grave prevista en el artículo 72.d) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Dicha Resolución fue notificada a la interesada el 9 de marzo de 2009, tal y como consta en el correspondiente acuse de recibo de Correos.

Segundo

Contra la citada Resolución, doña Marta del Carmen Ruano García ha interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido alegando, en síntesis, lo siguiente:

Que el 26 de octubre de 2005 el camión matrícula 9483-BLD arrastraba un volquete con número de matrícula R-8511-BBR propiedad de la mercantil “Jecarmitrans, Sociedad Limitada”, entidad de la que la recurrente es administradora solidaria, tal y como se desprende de las escrituras de la referida empresa.

Que, a petición del Alcalde de Colmenar del Arroyo, se procedió a vaciar el volquete en el vertedero municipal de la localidad ubicado en la parcela 47 del polígono 19 del referido término, con el objetivo de rellenar el socavón existente en dicho terreno. Dicha actividad fue permitida inicialmente por el Ayuntamiento de manera verbal, pero ante la denuncia del Agente Forestal la actora solicitó del Consistorio la concesión de la correspondiente autorización escrita, autorización que la interesada aporta en vía de recurso.

De lo expuesto resulta que en el vaciado del volquete no concurre la infracción normativa imputada a la interesada, ya que la referida actuación ha sido consentida por la autoridad competente.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido con fecha 19 de octubre de 2009 el informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la estimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, y respecto de la concurrencia de la exigencia de tipicidad en la conducta desarrollada por la ahora recurrente, el artículo 25 de la Constitución establece que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento” , mientras que los apartados 1 y 2 del artículo 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disponen que “solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley (...). Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley”.

El principio de tipicidad supone la predeterminación y descripción legal de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes, mediante preceptos jurídicos que permitan predecir, con suficiente grado de certeza, las conductas que constituyen infracción y las sanciones aplicables, así como las normas tipificadora de las infracciones y reguladoras de las sanciones que tengan rango legal (STC 42/1987; 69/1989; 61/1990).

Pues bien, la actuación que ha dado origen al expediente sancionador de referencia consiste en el depósito, careciendo de autorización administrativa, de residuos de construcción y demolición, en el polígono 19, parcela 47, paraje “La Castellana”, en el término municipal de Colmenar del Arroyo, hechos que, a priori, resultarían subsumibles en el tipo descrito por el artículo 72.d) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, que califica como infracción grave “el abandono, vertido o la eliminación incontrolados de cualquier otro tipo de residuo no peligroso siempre que no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente”.

Ahora bien, aun cuando a lo largo de la tramitación del expediente sancionador la actora sostuvo la tesis de que el depósito de escombros en la parcela de referencia se hizo a petición del Alcalde de Colmenar del Arroyo y con su aquiescencia inicialmente verbal y posteriormente escrita, no es sino con ocasión de la interposición del recurso de alzada que nos ocupa cuando la interesada ha aportado la invocada autorización administrativa. En dicho documento, fechado el 11 de noviembre de 2005, consta que el Alcalde del referido municipio autoriza a la entidad “Jecarmitrans, Sociedad Limitada”, de la que doña María del Carmen Ruano García es administradora solidaria, a la acumulación de tierras en el vertedero municipal para su posterior sellado.

Respecto del lugar en el que se efectúa el vertido, el permiso se ciñe al vaciado de escombros en el vertedero municipal y, de acuerdo con la información que consta en los archivos del Área de Disciplina Ambiental, la parcela 47 del polígono 19 del Catastro de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica de Colmenar del Arroyo es colindante con el vertedero municipal de residuos inertes, localizado en las parcelas 41 y 37 de dicho polígono, razón por la cual el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 19 de octubre de 2009 concluye que la actividad desarrollada en la mencionada parcela 47 está asociada a la de vertedero municipal.

De lo expuesto resulta que, al contar la actora con la autorización del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo para llevar a cabo el vertido de escombros que ha dado origen al expediente de referencia y al haberse efectuado el vaciado de las tierras con arreglo al requisito espacial previsto en el mencionado permiso, quedan desvirtuados los hechos imputados pues la conducta realizada por la parte interesada no es merecedora de reproche administrativo alguno.

En su virtud y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental que propone la estimación del recurso, y a propuesta de la Secretaría General Técnica

DISPONGO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por doña María del Carmen Ruano García contra la Resolución de 12 de febrero de 2009, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y, en consecuencia, dejar sin efecto la misma, procediendo al archivo de las actuaciones.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso Contencioso-Administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 17 de febrero de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/9.899/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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