Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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ORDEN 1329/2010, de 11 de marzo, por la que se modifican los conciertos educativos de determinados centros docentes privados para el curso 2009-2010, aprobados por la Orden 4053/2009, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación.

Por Orden 4053/2009, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), fueron renovados los conciertos educativos, y se aprobaron los nuevos accesos al régimen de conciertos, de los centros docentes privados que se relacionaban en los Anexos de la misma, para el curso 2009-2010.

Con posterioridad a dicha Orden, el desarrollo del proceso ordinario de admisión de alumnos ha puesto de manifiesto la necesidad de, para determinados centros, modificar el número de unidades a concertar, en función de la demanda de escolarización de la zona y la oferta de vacantes en centros sostenidos con fondos públicos.

Por tanto, concurriendo circunstancias suficientes que justifican la aprobación de la modificación de los conciertos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del ­Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos de esta Orden, en los que se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución.

Segundo

Las modificaciones aprobadas por esta Orden tendrán efectos de comienzo del curso 2009/2010, y se formalizarán mediante Diligencia firmada por el Director General de Becas y Ayudas a la Educación y el titular del centro, o persona con representación legal debidamente acreditada.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 11 de marzo de 2010.—La Consejera de Educación, PD (Orden 4053/2009, de 27 de agosto), el Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

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(03/15.448/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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