Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-21

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 5/2010, de 11 de enero, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2009 de concesión de subvenciones destinadas a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de salud pública/promoción de la salud.

De conformidad con la Orden 522/2009, de 6 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de las subvenciones destinadas a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de salud pública/promoción de la salud, vista el acta del Órgano Colegiado de Evaluación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la referida convocatoria,

DISPONGO

Primera

Subvenciones concedidas

Aceptar la propuesta efectuada por el Órgano Colegiado de Evaluación, concediendo las ayudas económicas a las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo I.

Segunda

Subvenciones desestimadas

Desestimar las solicitudes de las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo II y aceptar las renuncias a la solicitud de subvención que se relacionan en el Anexo III.

Tercera

Justificación y control del gasto

1. Las Corporaciones Locales beneficiarias de la subvención remitirán a través del Registro General de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o de cualquier Registro de la Comunidad de Madrid (preferentemente en el Registro del Servicio Madrileño de Salud, plaza Carlos Trías Bertrán, número 7, 28020 Madrid), o bien a través de cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con referencia “Unidad Administrativa de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud. Subvenciones a Corporaciones Locales. Actividades en materia de salud pública/promoción de la salud”, la siguiente documentación dirigida a la ilustrísima señora Directora General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud:

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Esto se acreditará mediante:

1.o Informe de un representante legal de la entidad en la que se describa de forma resumida las actividades realizadas (dos ejemplares).

2.o Certificado del Alcalde-Presidente donde conste que el proyecto subvencionado ha sido realizado por la empresa y en los términos del proyecto aprobado.

3.o Liquidación detallada y firmada relativa al gasto realizado por la entidad en la ejecución del programa, según el modelo que figura como Anexo III de la Orden 522/2009, de 6 de julio. Esta liquidación deberá ir acompañada de las facturas o recibos correspondientemente expedidos a nombre de la entidad y de acuerdo con la normativa fiscal vigente. En el supuesto de presentarse varios proyectos se presentará un Anexo III y su documentación por cada proyecto.

b) Justificación de los gastos realizados:

1.o Los gastos se justificarán mediante facturas originales o fotocopias compulsadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, siempre que se trate de gastos realizados durante el período subvencionable comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009.

En ningún caso se admitirá como justificación de la cuantía subvencionada las retribuciones del personal funcionario o laboral fijo ni los gastos de inversión.

En el caso de la contratación de los servicios de un profesional autónomo, deberá aportarse factura emitida por el mismo con la retención correspondiente de IRPF y la aplicación de IVA (si correspondiese por la actividad realizada), debiendo aportar los documentos de pago correspondientes al ingreso a la Agencia Tributaria del IRPF.

2.o Las facturas deberán acompañarse de documento que acredite que han sido aprobadas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente o documento que acredite su aprobación.

3.o Exclusivamente se admitirán las facturas sobre gastos corrientes.

c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados: Como justificante de pago efectivo se considerará como regla general los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible de una manera justificada la presentación del documento anterior, podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor firmado, sellado y con fecha, o documento acreditativo de reconocimiento de la obligación.

d) Certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. De oficio, la Dirección General de Atención Primaria solicitará a la Dirección General de Tributos, Ordenación y Gestión del Juego certificación de las obligaciones tributarias del interesado con la Comunidad de Madrid.

e) En el caso de darse el supuesto contemplado en el artículo 3.2 de esta Orden, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la solicitud.

f) En el caso de la obtención de fondos concurrentes con otras aportaciones, deberá figurar en los justificantes señalados en los apartados anteriores estampillado acreditativo del importe financiado por otras Administraciones, entes públicos o privados, etcétera, a los efectos previstos en el artículo 5. Asimismo, en este caso de otros fondos deberán remitir certificado, según el modelo Anexo V de la Orden, de la entidad indicando que la suma de las ayudas percibidas, incluida la subvención, no ha sido superior al 100 por 100 de los gastos realizados en la ejecución del proyecto, así como de la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas en aplicación de lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La justificación del gasto aportada debe corresponder con la totalidad del proyecto o proyectos por los que se solicita la subvención, calculándose la cantidad de la subvención finalmente abonada en función de dicha justificación. En el caso de que la justificación presentada sea inferior a la de las inversiones elegidas como subvencionables, se procederá a la reducción de la cuantía de la ayuda concedida y teniendo en cuenta, en todo caso, lo recogido en el apartado 1.f) de esta disposición.

3. La Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud emitirá informe preceptivo sobre el cumplimiento de las condiciones para las que se otorgó la subvención y la correcta aplicación de la misma a los fines recogidos en las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, la justificación insuficiente o la no presentación del informe final de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 12 de la Orden 522/2009, de 6 de julio.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Asimismo, se consideran compatibles estas ayudas con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, cuando el objeto de las mismas sea diferente del establecido en la correspondiente convocatoria.

6. Cuando la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Según establece el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los interesados que no cumplan lo dispuesto en este apartado, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Cuarta

Plan de Prevención de Riesgos Laborales

De acuerdo con el artículo 8.2.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha acreditación se podrá efectuar mediante certificado de la empresa que actúe como servicio de prevención ajeno o declaración suscrita por el representante legal de la entidad cuando las actividades preventivas sean desarrolladas por algunas de las restantes modalidades contempladas en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de enero).

Quinta

Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios deberán acreditar, en aquellos gastos relacionados con material divulgativo y publicitario de los proyectos subvencionados, la obligación a la que hace referencia el artículo 14 de la Orden 522/2009, de 6 de julio, de hacer constar la participación en el proyecto de la Consejería de Sanidad.

Sexta

Plazo de presentación de la documentación justificativa

Independientemente del plazo fijado en el artículo 20 de la Orden 522/2009, de 6 de julio, se habilita un nuevo plazo de justificación de veinte días, que empezará a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, se habilita este nuevo plazo para la presentación del informe final al que se refiere el artículo 13 de la Orden 522/2009, de 6 de julio.

Se tendrán por presentadas todas aquellas justificaciones recibidas en la Consejería de Sanidad hasta la fecha.

Séptima

Recursos contra la Orden

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de enero de 2010.

El Consejero de Sanidad, JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS

ANEXO I

SUBVENCIONES CONCEDIDAS 2009 DESTINADAS A CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA/PROMOCIÓN DE LA SALUD

ORDEN 522/2009, DE 6 DE JULIO

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ANEXO II

SUBVENCIONES DENEGADAS 2009 DESTINADAS A CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA/PROMOCIÓN DE LA SALUD

ORDEN 522/2009, DE 6 DE JULIO

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ANEXO III

RELACIÓN DE AYUNTAMIENTOS QUE HAN RENUNCIADO A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN 2009 DESTINADAS A CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA/PROMOCIÓN DE LA SALUD

ORDEN 522/2009, DE 6 DE JULIO

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(03/15.087/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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