Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-39

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 4272/2009, de 30 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada número RA 163.8/09, interpuesto por don Sergio Martín Calabuig contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 28 de marzo de 2007.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 4272/09, de 30 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Sergio Martí Calabuig contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 28 de marzo de 2007, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Sergio Martí Calabuig contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 28 de marzo de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica 5390.7/05, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Sergio Martí Calabuig solicitó financiación económica para el arrendamiento de la vivienda de protección pública sita en la calle Pintor Ignacio de Zuloaga, número 14, escalera 1, piso B, puerta C, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución, de 28 de marzo de 2007, por la que se denegó la ayuda económica por no ser matrimonio o pareja de hecho debidamente inscrita, de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 11/2001, de 25 de enero.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Sergio Martí Calabuig interpone recurso de alzada en el que manifiesta, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 25.3 del Decreto 11/2001, de 25 de enero, contempla dos ayudas al arrendatario en sus apartados a) y b). En el apartado a) se regula una subvención por cuantía equivalente al importe de la fianza legal que deban prestar los arrendatarios, siempre que aquellos tengan unos ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

Por su parte, el apartado b) del mismo precepto contempla una subvención por cuantía equivalente a la renta del primer año de arrendamiento, siendo necesario para ello que los arrendatarios sean mayores de sesenta y cinco años o menores de treinta y cinco años, que sean matrimonio o pareja de hecho debidamente inscrita con arreglo a la normativa aplicable al efecto y que tengan unos ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

En el presente caso, los ingresos de la recurrente no exceden de 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, por lo que se le ha reconocido la ayuda consistente en el importe de la fianza contemplada en el precitado apartado a) del artículo 25.3. No cumple, en cambio, los requisitos que se exigen en el apartado b) para el reconocimiento de la subvención solicitada, ya que en la fecha de la solicitud ni estaba casado ni tenía pareja de hecho debidamente inscrita, por 1o que procede confirmar la resolución recurrida por ser ajustada a derecho.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Sergio Martí Calabuig contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 28 de marzo de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica 5390.7/05.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 17 de febrero de 2010.—El Secretarío General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/9.897/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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