Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-255

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

255
Demanda 1.770 de 2009

Doña María del Sagrario Hernández Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.770 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Luis Victoria Serrano, contra las empresas “Chemical Pulficom, Sociedad Limitada”, “Enypesa, Sociedad Anónima”, y “Enyser, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 168 de 2010

En Madrid, a 23 de marzo de 2010.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido número 1.770 de 2009, seguidos a instancias de don Ángel Luis Victoria Serrano, contra las empresas “Enyser, Sociedad Limitada”, “Enypesa, Sociedad Anónima”, y “Chemical Pulficom, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, no comparecen estos dos últimos pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por las empresas “Enyser, Sociedad Limitada”, y “Enypesa, Sociedad Anónima”, y estimando parcialmente la demanda formulada por don Ángel Luis Victoria Serrano, contra las empresas “Enyser, Sociedad Limitada”, “Enypesa, Sociedad Anónima”, y “Chemical Pulficom, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, no compareciendo estos dos últimos pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha 16 de noviembre de 2009, condenando a la empresa demandada “Chemical Pulficom, Sociedad Limitada”, a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 9.182,70 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia, a razón de 68,02 euros, con descuento de los períodos que hayan prestado servicios para otras empresas.

Que debo de absolver y absuelvo a las empresas “Enyser, Sociedad Limitada”, y “Enypesa, Sociedad Anónima”, de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Chemical Pulficom, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.187/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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