Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-239

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

239
Ejecución 72 de 2010

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 72 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Lozano Rubio, contra la empresa “Mosaico Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución siguiente:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

A) Despachar la ejecución solicitada por don Pablo Lozano Rubio, contra “Mosaico Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, por un importe de 9.906,89 euros de principal, más 1.980 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

B) Trabar embargo de los bienes de la demandada:

a) El embargo de los bienes inmuebles que se describen:

Finca número 9.718.—Urbana. Parcela señalada con el número 19 al sitio Valle de Valdepiñuelas, llamada la Capellanía, en el término de Méntrida, de una superficie de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela 17; Sur, parcela 21; Este, parcela 20, y Oeste, camino del Valle. Sobre la misma se está construyendo una vivienda unifamiliar adosada distribuida en dos plantas y bajo cubierta y un aparcamiento en superficie. La planta baja tiene una superficie construida de 87,10 metros cuadrados. La planta primera tiene una superficie construida de 50,16 metros cuadrados. Sobre el dormitorio principal queda un espacio de bajo cubierta y otro bajo cubierta sobre los dormitorios de la planta primera, con una superficie construida entre las dos plantas de 38,75 metros cuadrados. La superficie total construida computable de la vivienda es de 137,26 metros cuadrados. El resto de la superficie de la parcela, no ocupado por la edificación se destina a patio o jardín. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Escalona (Toledo), en el tomo 748 del Archivo General, libro 104, al folio 133, aparece inscrita la finca de Méntrida, número 9.718.

Finca número 9.720.—Urbana. Referencia catastral número 8324541UK9582S0001GE. Parcela señalada con el número 21 al sitio Valle de Valdepiñuelas, llamada la Capellanía, en el término de Méntrida, de 1.000 metros cuadrados. Linda: Norte, finca 19; Sur, finca 23; Este, finca 22, y Oeste, camino del Valle. Sobre la misma se está construyendo una vivienda unifamiliar adosada distribuida en dos plantas y bajo cubierta y un aparcamiento en superficie. La planta baja tiene una superficie construida de 84,62 metros cuadrados. La planta primera tiene una superficie construida de 53,63 metros cuadrados. Sobre el dormitorio principal queda un espacio de bajo cubierta y otro bajo cubierta sobre los dormitorios de la planta primera, con una superficie construida entre las dos plantas de 41,88 metros cuadrados. La superficie total construida computable de la vivienda es de 138,25 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Escalona, en el tomo 748 del Archivo General, libro 104, al folio 135, aparece inscrita la finca de Méntrida número 9.720, como propiedad de “Trítium, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 1.839,87 euros, más 368 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Demetrio Fernández León, contra “Trítium, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de Escalona (Toledo) para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

d) Se designa perito para la tasación de los bienes embargados en estas actuaciones a doña Virginia Márquez Ramírez, mayor de edad y vecina de Madrid, con domicilio en la calle Núñez de Balboa, número 93, segundo derecha, de Madrid, quien en su caso, deberá comparecer en el plazo de una audiencia ante esta Secretaría para aceptar y jurar el cargo, emitiendo informe en el término de ocho días.

Póngase en conocimiento a las partes o terceros que conste tengan derecho sobre los bienes a tasar, el nombramiento efectuado, para que, dentro del segundo día puedan designar otro por su parte, con la prevención de que si no lo hicieran se les tendrá por conforme, practicándose únicamente el avalúo por el perito antes nombrado.

e) Sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria.

f) Sobre los créditos que ostenta la demandada en distintas entidades por relaciones comerciales mantenidas con ella, hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculadas.

Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

C) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

D) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

E) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mosaico Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.216/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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