Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-306

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

306
Demanda 1.709 de 2009

Don José Luis Sanz Hernández, secretario judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.709 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dariusz Juraszek, contra la empresa “Mymel Aluminios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 4 de abril de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Dariusz Juraszek, contra la mercantil “Mymel Aluminios, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y siendo imposible la readmisión declaro extinguida la relación laboral entre las partes, y condeno a la empresa demandada a que le indemnice al actor con la suma de 6.200,73 euros, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 40,33 euros/día.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y, al mismo tiempo, para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros (25.000 pesetas), ambas en la cuenta abierta, ambas a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mymel Aluminios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/13.108/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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