Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100423-37

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3656/2009, de 21 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada número 316.7/07, interpuesto por doña Rosario Caballero Ruiz contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 9 de marzo de 2007 y se retrotraen actuaciones en la forma prevista en la presente Orden.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3656/2009, de 21 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por doña Rosario Caballero Ruiz contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 9 de marzo de 2007, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Rosario Caballero Ruiz contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 9 de marzo de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica AV 63.8/2006, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Rosario Caballero Ruiz solicitó ayuda económica para la adquisición de vivienda de protección pública, sita en Madrid, calle Oligisto, número 21, piso 8, puerta D. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución el 9 de marzo de 2007, acordando tener por desistida a la interesada de su solicitud y archivar la misma, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haber aportado la documentación que le había sido requerida.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Rosario Caballero Ruiz interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, que la documentación requerida fue presentada en el plazo y aporta fotocopia de la documentación presentada.

Tercero

Consta en el expediente que ha sido recibido informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda proponiendo la estimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Con­sejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá y se procederá al archivo de lo actuado, previa resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992.

En el presente caso, examinada la solicitud de ayuda económica y la documentación aportada por la recurrente, se comprueba que, notificado el requerimiento a la interesada el 25 de noviembre de 2006 para la subsanación de la documentación presentada en relación con la solicitud de ayuda económica, la recurrente aportó la documentación que le fue requerida el 14 de diciembre de 2006, por lo que, en virtud de lo previsto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1002, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entiende cumplimentado el mencionado requerimiento.

No obstante lo anterior, toda vez que no obra en el expediente la documentación requerida y aportada por la interesada, procede, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dejar sin efecto la Resolución recurrida y retrotraer actuaciones, a fin de requerir a la recurrente para que aporte nuevamente la documentación interesada en su momento y comprobar si se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda solicitada.

En su virtud, visto el informe favorable de la Intervención Delegada y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en el que se propone la estimación del recurso,

DISPONGO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por doña Rosario Caballero Ruiz, dejar sin efecto la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 9 de marzo de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica AV 63.8/2006, y retrotraer las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 17 de febrero de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/9.894/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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